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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72137-2008

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Fecha: 05 de diciembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 32533, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Doña recurrió a este Organismo reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, Santiago Centro, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, la licencia médica prenatal N° 2-2204306, extendida por 42 días, a contar del 8 de septiembre de 2007.

Al respecto, manifiesta que sí cumple lo requisitos necesarios para obtener dicho beneficio y como prueba, acompaña, entre otros documentos, los certificados de cotizaciones y afiliación emitidos AFP.

2.- En respuesta a un requerimiento de esta Superintendencia, la mencionada Subcomisión remitió el Memorándum N° 03/2008, de su Unidad de Subsidios donde se informa que el 22 de mayo de 2007, la interesada suscribió un contrato de trabajo con la , cuyo giro comercial es "Servicios de Internet".

En él se observa que, es su madre y señala que pese a exigirle que acreditara ingresos que avalen la contratación de su hija -quien ya se encontraba embarazada- presentó los formularios de declaración de IVA correspondiente al período marzo a septiembre de 2007, en la mayoría de los cuales se determina un remanente de crédito fiscal, por lo que, según concluye, no presentaba suficiente solvencia como para cubrir sus costos fijos.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.

4.- En el caso materia de estudio, se debe observar, en primer término, que según se infiere del argumento esgrimido por la Unidad de Subsidios de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Santiago Centro, lo que se cuestiona es la efectiva existencia de un vínculo laboral entre la recurrente y la sociedad de hecho de la que es parte su madre,

Siendo así, debió haber rechazado por improcedente la licencia médica de que se trata y no autorizarla, sin derecho a subsidio, como en el hecho ocurrió.

Precisado lo anterior y analizado, por consiguiente, desde esa perspectiva, cabe señalar que en opinión de este Servicio, aún cuando su empleador no contare con ingresos suficientes como para sustentar el pago de sus remuneraciones, no puede descartarse que ello obedezca a una situación de insolvencia transitoria en la que bien puede recurrir a la obtención de créditos u otra alternativa de ingresos para financiar ese y otros gastos de operación

Por lo anterior, no se considera un elemento de juicio concluyente como para cuestionar la existencia de una relación de subordinación o dependencia, como tampoco lo es la relación de parentesco que existe entre la interesada y uno de los socios de la supuesta entidad empleadora.

Por lo demás, si bien este Servicio ordenó a esa COMPIN Regional (por Ord. N° 32.533, de 15 de mayo de 2008), efectuar una visita inspectiva para verificar la existencia de huellas laborales, hasta la fecha no se ha dado respuesta.

En consecuencia, no existiendo antecedentes que desvirtúen su calidad de trabajadora dependiente, se acoge la reclamación de doña e instruye, por ende, a esa COMPIN autorizar la licencia médica prenatal N° 2-2204306 y pagar el subsidio por incapacidad laboral que corresponda