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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73432-2008

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Fecha: 17 de diciembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez mantuvo el rechazo dictaminado por su ISAPRE , respecto de su licencia médica N° 2-24347567, extendida el martes 29 de julio de 2008 por 7 días, a contar del sábado 26 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.

Expresa que se encontraba con licencia médica hasta el viernes 25 de julio de 2008 y su médico tratante le indicó efectuarse un examen el lunes 28 de julio, por lo que la licencia le fue extendida el martes 29 en la tarde, (después de las 18:00 horas) y sólo pudo entregarla a su empleador el miércoles 30 de ese mes. .

Termina señalando que se operó el 6 de noviembre de 2008, por úlcera y adjunta fotocopia de la citada licencia médica, copia de la resolución de rechazo de la citada Subcomisión y certificado original emitido por su médico tratante, don, quien confirma que le extendió la licencia médica el 29 de julio de 2008, pues se practicó examen el 28 de julio de 2008.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el reposo se otorgó por 7 días y se inició el sábado 26 de julio de 2008, siendo entregada la licencia médica al empleador el miércoles 30 del mismo mes, esto es, la entrega se produjo fuera del plazo señalado en el artículo 11 del D.S. N° 3, de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, pero dentro del período de su vigencia.

En estos casos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, procede acreditar y ponderar el caso fortuito o fuerza mayor.
En la especie, se acompaña un certificado médico original, que permite establecer que el médico tratante, don , no pudo otorgarle oportunamente la licencia médica de la especie, por cuanto debió efectuarse un examen el lunes 28 y sólo concurrió a control médico el martes 29 en la tarde, después de las 18:30 horas.

De este modo, aparece justificado el atraso con que fue entregada la licencia el 30 de julio de 2008, en los términos del citado artículo 54, de modo que la demora en la entrega de la licencia médica de que se trata por la trabajadora, se estima que fue motivado por una fuerza mayor.

En mérito de lo señalado, se acoge la reclamación interpuesta y procede, por tanto, que esa Subcomisión modifique su resolución, disponiendo la autorización de la licencia médica de que se trata