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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74115-2008

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Fecha: 22 de diciembre de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de esa COMPIN, dado que rechazó, por adolecer de enmendaduras, la licencia médica N° 1-22210626, emitida por 11 días, a contar del 23 de agosto de 2008.

Acompaña una copia del respectivo formulario, en cuya sección A.1, aparece aparentemente enmendada su fecha de emisión.

Asimismo, adjunta copia de una nueva licencia médica (N°1-22932137), suscrita por el mismo facultativo y que indica como fecha de emisión el 22 de agosto de 2008, lo que es consistente con la data de inicio del reposo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 53 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que la enmendadura de una licencia, de cualquier naturaleza que sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.

Tal disposición no admite que las enmendaduras sean salvadas en el mismo formulario por quien las realizó, resultando, por tanto, necesario requerir un nuevo formulario extendido en forma correcta.

3.- En la especie, sin perjuicio de aprobar lo resuelto por esa COMPIN, se le instruye requerir a la interesada el original de la licencia médica N° 1-22932137 que, según se infiere, ha sido otorgada por su médico tratante precisamente con el ánimo de salvar el vicio de que adolece la N° 1-22210626.

Lo anterior, teniendo, además, en cuenta que en tanto dicho equívoco es exclusivamente imputable al facultativo que la otorgó, por cuanto a él compete consignar el dato de que se trata, tal error no puede perjudicar a la recurrente.
En consecuencia, una vez presentado el nuevo formulario, esa COMPIN deberá verificar que haya sido extendido en los mismos términos de la enmendada y para el efecto del cumplimiento de los plazos que establece el citado cuerpo reglamentario, tenerla por presentada en las mismas fechas que lo fue aquélla