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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8749-2008

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Fecha: 05 de febrero de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, solicitando se autoricen las licencias médicas por enfermedad de su hijo menor de un año diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico G III. Esofagitis", N°2-14757307 por 15 días de reposo a contar del 15 de diciembre de 2004; N°2-15863173 por 15 días de reposo a contar del 20 de mayo de 2005 y N°2-15430510, por 15 días de reposo a contar del 04 de junio de 2005.

Expone que en agosto de 2006, su empleador le informó que las licencias médicas ya individualizadas habían sido rechazadas por esa Subcomisión y fueron devueltas a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, que por error las habría remitido a otras empresas que en la actualidad no existen.

Agrega que desde que tomó conocimiento de la situación ha estado tratando de recuperar los Formularios originales, lo que hasta la fecha de su presentación ha sido imposible y su empleador le descontó los montos de éstas licencias dejándola 4 meses prácticamente casi sin sueldo.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Subcomisión dejó pendiente de resolución las licencias médicas N°2-14757307 y N°2-15863173 en espera de informes médicos y exámenes solicitados, según consta de la Sección B de las fotocopias de los respectivos Formularios.

3.- Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que en sus Agencias, recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación ante esa Subcomisión, las licencias médicas N°2-14757307, N°2-15863173 y N°2-15430510.

En cuanto a las dos primeras licencias luego de ser devueltas por esa Subcomisión por Falta de informe médico y falta de documentación respectivamente, se mantuvieron disponibles en su Agencia y fueron retiradas con fecha 11 de julio de 2007, por el señor Iván Quezada Labra, empleado de la Corporación Municipal de Conchalí.

En relación a la licencia médica N°2-15430510, agrega la Caja de Compensación, que una vez recepcionada la devolución de dicha licencia médica por parte de esa Subcomisión por la causal "rehacer licencia por enmendadura" su Agencia, por un error administrativo entregó dicha licencia médica a una empresa distinta a la Corporación Municipal, específicamente la empresa, empresa que en la actualidad no existe por término de giro, según lo informado por la Asistente Social de la nueva empresa que funciona en las antiguas dependencias de., motivo por el cual no fue posible recuperar el documento.

Agrega que una vez recepcionadas las Resoluciones por parte de las Subcomisiones, esa Caja diariamente genera notificaciones por correo electrónico a las empresas que han suscrito dicho servicio, y por otra parte, emite cartas de notificación dirigidas a los empleadores, las cuales se envían por correo privado. Sin embargo, en este caso, dado el tiempo transcurrido y considerando un cambio a contar del 1° de enero de 2007 en el sistema de resguardo de la documentación a través de una empresa externa, no les ha sido posible ubicar las copias de dichas cartas.

4.- Por su parte, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos señala que las Licencias Médicas N°14757307, 15863173 y 15430510 no fueron remitidas a la Corporación Municipal por parte de la Caja de Compensación de Los Andes.

Indica que de un total de 25 licencias médicas presentadas por la Sra. durante el período comprendido entre el 10 de mayo de 2004 y el 19 de junio de 2005 (405 días ), sólo se encuentran impagas por parte de la Caja de Compensación las licencias médicas precedentemente individualizadas.

De las licencias médicas impagas sólo se han retenido 21 días de sueldo a la Sra. a razón de cinco días por mes como una forma de no perjudicarla económicamente, descuento que se hizo efectivo en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006.

Por último agrega que nunca se notificó a la Sra., de que las licencias médicas ya individualizadas fueron rechazadas por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debido a que no tiene información al respecto.
5.- Sobre el particular, esta Superintendencia consultó a su Departamento Médico, el cual ha informado que analizados los escasos fundamentos técnicos tenidos a la vista del caso de doña, se puede colegir que las mencionadas licencias se encuentran médicamente justificadas por todo su período.

En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión para que autorice las tres licencias médicas de reemplazo de las señaladas en el punto 1, que presente la interesada, en los mismos términos que las extraviadas, para que en uso de sus facultades reglamentarias, disponga la autorización de dichos documentos.

Por último, la Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá revisar sus procedimientos internos y eventualmente, las responsabilidades por negligencia que pudieran existir en este caso, con el objeto de adoptar todas las medidas tendientes para evitar que situaciones como la de análisis, se reiteren en lo sucesivo