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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5020-2009

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Fecha: 06 de febrero de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: convenio de pago

Fuentes: D.D.F. N° 44, de 1978, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.833.


1.- Ha recurrido a esta Superintendenciael interesado, reclamando por el pago de los subsidios por incapacidad laboral que le corresponden por varias licencias médicas que presentó a contar de mayo de 2008.

Señala que tuvo contrato de trabajo vigente con la empresa, hasta el 27 de agosto de 2008, entidad que mantiene un convenio de pago de subsidio por incapacidad laboral con esa Caja.

Expresa que cuando la empresa le liquidó el finiquito, le descontó la suma de $ 1.499.572, por concepto de subsidio por incapacidad laboral, según consta en fotocopia de finiquito que acompaña, fechado el 8 de septiembre de 2008.

2.- Requerida al efecto, esa Caja remitió el Memorándum, de 16 de enero de 2009, de la Unidad de Subsidio al Sr. Gerente General, en el que se informan seis licencias médica del interesado (sin indicar sus períodos de reposo), N°s89, 16, 26, 02, 65 y 35. Se señala que en el caso de dos de ellas, las 02, 65, fueron originalmente rechazadas y autorizadas posteriormente en virtud de recursos de reposición.

Agrega el informe que por dichas licencias médicas se pagó un total de $ 1.381.938, por concepto de subsidio por incapacidad laboral, cobrando la empresa los cheques con fechas 23 y 25 de septiembre y 24 de noviembre de 2008, respectivamente .

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante".

Asimismo, el artículo 24 de la Ley Nº 18.833, dispone que las Cajas de Compensación podrán convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de ellas, los subsidios por incapacidad laboral que aquéllas administren.

En la especie, existe un convenio de pago entre esa Caja de Compensación y la empresa en que laboraba el recurrente, y esa entidad informa que pagó a ésta la suma de $ 1.381.938, por seis licencias autorizadas al interesado.

Ahora bien, el interesado acompañó copia de su finiquito, en el que consta un descuento por $ 1.499.572, por licencias médicas rechazadas, sin que se indique a que períodos corresponderían las licencias, no coincidiendo en todo caso la cifra con el monto que esa Caja le pagó a la empresa, $ 1.381.938.

Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, no obstante existir un Convenio de pago de subsidio entre una Caja y una empresa afiliada, el obligado primero y natural al pago del beneficio es esa Caja de Compensación.

En la especie, la entidad empleadora descontó al trabajador los subsidios que se le habían pagado por licencias médicas, dando como fundamento que estaban rechazadas.

Por tanto, se instruye a esa Caja establecer a que corresponde el descuento efectuado en el finiquito, bajo el concepto "licencias médicas rechazadas", y de verificarse que las licencia fueron autorizadas y que la empresa no ha pagado o restituido al interesado las sumas que correspondan por concepto de subsidio por incapacidad laboral (hay una diferencia entre el descuento efectuado y el subsidio informado por la Caja) , deberá pagar inmediatamente al recurrente las sumas que se le adeuden por concepto de subsidio por incapacidad laboral, sin perjuicio del derecho de esa Caja para lograr que posteriormente la Empresa le restituya las sumas que le entregó para el pago del subsidio en cuestión y que fueron descontadas al trabajador.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.833, artículo 24