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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 284-2009

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Fecha: 05 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 51285; 65886 de 2008, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por el ordinario de antecedentes, esa Subcomisión informó a esta Superintendencia, que cumpliendo las instrucciones contenidas en el ordinario Nº 65.886 de 2008, requirió a la ISAPRE, antecedentes que acreditaran la recepción, por parte de doña , de la notificación del rechazo de las licencias médicas Nºs. 0 y 3. Al respecto, la ISAPRE informó que, atendido el tiempo transcurrido, no fue posible ubicar las nóminas solicitadas. Los formularios en cuestión fueron emitidos por quince días, a contar del 19 de mayo y 18 de junio de 2005, bajo los diagnósticos de trastorno bipolar II y actual episodio depresivo mayor, siendo rechazados por reposo injustificado

Al efecto, esa Subcomisión originalmente autorizó las licencias en comento, a través de su Resolución, empero, la ISAPRE, presentó un recurso de reposición, en virtud del cual la Resolución Exenta Nº703/06, de 30 de octubre de 2006, rechazó la reclamación de la interesada por haber sido interpuesta extemporáneamente. Cabe señalar que la Sra., quien posteriormente recurrió a este Servicio, refirió que no había recibido ninguna comunicación de su ISAPRE que le informara sobre lo resuelto.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 40º del D. S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de quince días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

3.- En la especie, este Organismo Fiscalizador, a través del Ordinario Nº 51.285 de 2008, emitió un primer pronunciamiento sobre el caso; luego, al ser remitidos nuevos antecedentes por esa Subcomisión, se dictó el ordinario Nº 65.886 del presente año, el cual señaló que esa Entidad debía solicitar a la Empresa de Correos que certificara la fecha de recepción de las cartas de notificación pertinentes.

Ahora bien; la ISAPRE aludida, al ser requerida por esa Entidad, indicó que no contaba con las nóminas de correo solicitadas. Por otro lado, consultada telefónicamente la Empresa de Correos, por fiscalizadora de esta Superintendencia, indicó que ya no poseía los registros respectivos. En consecuencia, no se ha comprobado la fecha en la que fue recibida por la interesada la notificación del rechazo de sus licencias, hecho a contar del cual comenzó a transcurrir el plazo establecido en el artículo 40º del D.S. Nº 3, de Fuentes. En vista de ello, no es posible estimar que la Sra. Figueroa recurrió de forma extemporánea a esa Subcomisión.

A mayor abundamiento, el Departamento Médico de este Servicio, luego de analizar los antecedentes aportados, concluyó que los formularios en comento se encontraban justificados.

4.- Por tanto, en conformidad a lo expuesto, esa Subcomisión deberá proceder a autorizar las licencias Nºs. 0 y 3

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/01/1978Dictamen 284-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.395