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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33783-2009

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Fecha: 20 de julio de 2009

Tema: VARIOS

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Aplicación de incremento de la Ley N° 18.754 a pensión topada en el límite máximo .

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones económicas- Invalidez- Pensión por invalidez- Cálculo-

Fuentes: Arts. 26, 38, 39, 61 y 62 Ley N°16.744; arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980 y Leyes N°s. 16.395, 18.754 y 20.255.

Concordancia con Oficios: Oficio Reservado N°18.684, de 12 de noviembre de 1997 y Oficio Ordinario N°18.297, de 14 de septiembre de 1998, ambos de esta Superintendencia.


1.- Mediante Oficio de la suma, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes previsionales de el interesado, con el fin que se revisen los cálculos de diferencias de pensiones efectuados, derivados del cambio de beneficios al cual ha tenido derecho en el régimen previsional de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al interesado el valor líquido de $13.673.487 (Trece millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período 6 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede señalar que ha analizado los cálculos realizados, constatando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, son correctos tanto el monto inicial del nuevo beneficio, es decir, $806.854 mensuales, a partir del 6 de julio de 2007, como la cantidad a pagar por las diferencias ya indicadas.

Por tanto, esta Superintendencia aprueba el pago de las diferencias determinadas por el cambio de pensiones señalado.

No obstante, debe precisarse que aún cuando esta nueva pensión no nació "topada" con el límite establecido en el artículo 25 de la Ley N°15.386 ($837.622 mensuales a julio de 2007), al aplicarle el factor de incremento del artículo 4° de la Ley N°18.754 (1,064516), se excede dicho límite al obtener un valor de $858.909 mensuales, lo que obligó a ajustarla al límite máximo inicial de las pensiones a la referida fecha, fijándola en un monto inicial por los ya indicados $837.622 mensuales, cifra esta última a la cual se le aplican los reajustes generales de pensiones que se han otorgado posteriormente, los que se consideraron al calcular las diferencias de montos de beneficios cuya autorización de pago se concede en esta oportunidad.

TítuloDetalle
Artículo 4Ley 18.754, artículo 4
Artículo 25ley 15.386, artículo 25
Ley 16.744Ley 16.744