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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44036-2009

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Fecha: 09 de septiembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Organismos Administradores- Privados- Mutuales- Requisitos - Renuncia-

Fuentes: Ley N° 16.744; Ley Nº 19.345

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 36052, de 2008; 39762, de 2009, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.-El Subsecretario de Justicia se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que esa Cartera de Estado decidió poner término a su calidad de entidad empleadora adherente de ese Instituto, por ello renunció a la afiliación que mantenía con dicha Mutualidad, mediante carta de aviso, de fecha 29 de mayo de 2009, la que fue suscrita por él en su calidad de Jefe de Servicio, siendo presentada en tiempo y forma y acorde con los plazos establecidos.

Agrega que ese Organismo Administrador le manifestó a través de carta de fecha 19 de junio de 2009, su objeción a la renuncia presentada, fundando su parecer en las circunstancias de no haberse cumplido con uno de los requisitos que la Ley N°19.345 establece para formalizar el referido acto al no acompañar a la aludida renuncia el correspondiente documento relativo a la consulta formulada a la Asociación de Funcionarios.

Señala que de acuerdo a la normativa vigente referente a la materia en cuestión, no se encuentran descritas las formalidades necesarias que deben efectuarse para la renuncia a la calidad de entidad empleadora adherente. Sobre ello, es posible señalar que la Ley N°19.345, artículo 3º, inciso 2, establece la obligación que la entidad empleadora consulte previamente a las respectivas Asociaciones de Funcionarios solo para efectos de realizar la adhesión y no para la renuncia.

Por otra parte, acota que este Organismo Fiscalizador, a través de la Circular N°2097, de 2003, en su punto II, "Renuncia a la calidad de entidad empleadora adherente", no señala la obligación de acompañar junto a la carta de renuncia, la consulta de cambio realizada a la Asociación de Funcionarios.

Sin perjuicio de lo anteriormente referido, precisa que, con fecha 28 de mayo de 2009, realizó una reunión en la que participaron todos los miembros de la Asociación de Funcionarios de ese Ministerio en representación del personal, el Jefe del Departamento Administrativo y Ud, ambos en calidad de representantes de la Alta Dirección de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, siendo el tema principal de la reunión el cambio de Mutualidad de Empleadores, tomándose como decisión la de adherirse, a contar del 1 de julio de 2009, a la Mutual, cumpliéndose de esa manera con la finalidad que se persigue con dicho trámite que es justamente que los trabajadores se pronuncien sobre la medida, dejándose constancia en acta de igual fecha.

Señala que por carta de fecha 28 de mayo de 2009, dirigida al citado Instituto, se le informó de la decisión tomada, renuncia que fue desechada por ese Organismo Administrador, a través de carta de fecha 19 de junio del mismo año, indicándosele que no podía ser aceptada la referida renuncia por no haber cumplido con el trámite de consultar a la citada Asociación de Funcionarios del Ministerio de dicho proceso y no acompañar documentación que lo certificara.

En relación con lo antes referido y estimando que se podía haber producido un mal entendido, con fecha 10 de julio, se desvirtuaron los fundamentos esgrimidos por ese Instituto fundamentando así la improcedencia de las formalidades y requisitos que les fueron exigidos para dar curso a la renuncia presentada, acompañándose nuevamente copia del acta de fecha 28 de mayo, en caso de que el original remitido se hubiera extraviado, recibiendo nuevamente por parte del referido Organismo Administrador una resolución negativa, aduciendo que no se había acompañado el acta en cuestión en un primer momento y no haber señalado en la carta de renuncia que se realizó la consulta necesaria, teoría que en su parecer carece de fundamento.

Acota, asimismo, que el referido Instituto fundamentó su argumentación haciendo referencia a algunos dictámenes de la Contraloría General de la República, en los que se pronuncian sobre las formalidades de la renuncia efectuadas a algunas Municipalidades, lo que en su opinión no le es aplicable al Ministerio por las razones expuestas en el cuerpo de su presentación.

Por lo anteriormente señalado, viene en solicitar que este Organismo Fiscalizador, emita un pronunciamiento respecto de la negativa por parte del Instituto antes individualizado de dar lugar a la tramitación de la renuncia formulada, aclarando la discrepancia que se ha generado, dándole curso a la renuncia en comento a partir del 01 de julio de 2009, tal como fuera expresado en su oportunidad por esa Subsecretaría.

2.- Cabe hacer presente que dentro de los antecedentes tenidos a la vista, figuran los Oficios 1.10.d./491/2009 y 1.10.d/586/2009, de 19 y 27 de julio de 2009, respectivamente, mediante los cuales ese Instituto le informó a la referida Subsecretaría las circunstancias por las cuales no se había aceptado la renuncia que le fuera formulada.

En efecto, esa Mutualidad le señaló, en síntesis, que esa Cartera afirma que la Ley N°19.345, que dispuso la aplicación a los trabajadores del sector público del Seguro Social contemplado en la Ley N°16.774, no hace exigible a la renuncia el trámite de la consulta previa a la Asociación de Funcionarios, ya que dicho requisito se encuentra previsto en el artículo 3° de la Ley citada como una formalidad de la adhesión a una Mutualidad.

Acotó ese Instituto que coincide con esa Subsecretaría en orden a que la norma invocada está referida a la adhesión a una Mutualidad. Sin embargo, le hace presente que, como debe saberse, la Contraloría General de la República a través de reiterados pronunciamientos, ha concluido que no obstante que la Ley N°19.345, en su artículo 3, It/c, sólo requiere el acuerdo del Concejo (que es otro requisito que exige la misma norma respecto de las Municipalidades) para la afiliación, en el caso tal formalidad ha de exigirse también al acto de desafiliación, pues ambos poseen similar naturaleza jurídica, de modo que de no interpretarse en ese sentido, podría verse vulnerada la intención que tuvo el legislador al estatuir la exigencia en comento.

Precisó, asimismo, que esta Superintendencia a través de su Oficio Ord. N°2.245, de 1996, resolvió, en síntesis, que concordaba con lo resuelto por el citado Organismo de Control, en cuanto a que los actos de afiliación y desafiliación (en la situación especifica de una Municipalidad) a una Mutualidad determinada deben adoptarse con acuerdo del Concejo, no obstante que la Ley N°19.345, en su artículo 3°, sólo requiere el acuerdo de dicho cuerpo colegiado para el trámite de afiliación.

Finalmente, señaló que lo anteriormente indicado, quedó de manifestó en el Oficio Ord. N°64.026, de 4 de octubre de 2007, de esta Superintendencia, dictamen mediante el cual se declara ineficaz la renuncia de una Municipalidad a la Mutualidad a la que pertenecía, por no contarse con la consulta previa a la o las Asociaciones de Funcionarios, puesto que dicho requisito lo que persigue, es justamente que los trabajadores se pronuncien sobre la referida medida.

3.- Aclarado lo anterior, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 3° de la Ley N°19.345 establece tres exigencias para la adhesión a una Mutualidad de Empleadores, condiciones que la jurisprudencia administrativa ha determinado que también son procedentes para la renuncia a dichas Entidades; dentro de ellas, justamente se encuentra la referida a la consulta previa a la o las Asociaciones de Funcionarios.

En este mismo orden de ideas, cabe advertir que, la renuncia al igual que la adhesión, es un acto formal que como tal debe reunir y cumplir con los requisitos que la Ley establece, siendo, por ende, la consulta que se realiza a la Asociación de Funcionarios, una exigencia impuesta por la Ley N°19.345.

En la especie, en conformidad con los antecedentes que han sido tenidos a la vista, se ha podido establecer que ese Instituto no dio lugar a la renuncia formulada por la citada Cartera, en atención a que ésta no habría cumplido según su parecer, con el trámite previo de consultarse a la Asociación de Funcionarios de esa repartición, determinación que no comparte este Organismo Fiscalizador.

En efecto, de la documentación proporcionada, fluye que la citada Subsecretaría mediante carta de fecha 28 de mayo de este año, presentó ante ese organismo administrador, su solicitud de desafiliación del mismo, acompañando a dicha carta el original del documento singularizado como Acta de reunión de igual fecha en donde consta que asistieron dentro de otros la "Directiva de la Asociación de Funcionarios", oportunidad en que se trató y adoptó el acuerdo de desafiliarse de ese Instituto y adherirse a la Mutual

En relación con lo antes indicado, se puede hacer presente, asimismo, que la referida Cartera materializó su desafiliación y acompañó los antecedentes que la acreditaban, dentro del plazo, esto es, antes del 31 de mayo de 2009.

Atendido lo anterior y como ya se indicara, a juicio de esta Superintendencia, la certificación contenida en la aludida Acta de Reunión acredita el cumplimiento del requisito de la consulta en tanto la Asociación de Funcionarios respectiva fue informada del cambio de organismo administrador sin ninguna objeción de su parte y, por ende, esta Entidad declara que el proceso se ha ajustado a la legislación vigente y, por lo mismo, la renuncia formulada por la citada entidad a esa Mutualidad es válida.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde aprobar la renuncia a la calidad de adherente a ese Instituto por parte de la aludida Subsecretaría, por lo que dicha Entidad ha podido adherirse a la aludida Mutualidad a contar del 30 de junio de 2009

TítuloDetalle
Ley 16.774Ley 16.774
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 3ley 19.345, artículo 3