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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53148-2009

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Fecha: 22 de octubre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VALPARAISO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: derecho a subsidio - concejal - trabajador dependiente- rechazo -

Fuentes: D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes Nºs. 16395 y 18695. D.F.L. Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud y D.F.L.N°1 de 2006 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.


1.- Mediante Carta indicada en la suma, la ISAPRE Cruz Blanca S.A. ha solicitado a esta Superintendencia que esa Subcomisión proceda a dejar sin efecto su Resolución, de fecha 11 de mayo de 2009, en la cual se instruye a esa ISAPRE pagar el subsidio al interesado, derivado de su licencia médica otorgada por 30 días a contar del 16 de marzo al 14 de abril de 2009, por cuanto el interesado no ha acompañado inicio de actividades para acreditar la efectividad de su calidad de trabajador independiente.

Agrega que el interesado presentó la licencia médica en cuestión como trabajador independiente, acompañando la respectiva planilla de cotización de la A.F.P. Habitat pagada como trabajador independiente correspondiente al mes de enero de 2009. Además, adjunta un certificado de la I. Municipalidad de Panquehue, en que consta que hasta el 6 de diciembre de 2008, el interesado se desempeñó como alcalde, asumiendo posteriormente como concejal de dicha Entidad Municipal.

Por otra parte, el interesado mediante presentaciones indicadas en antecedentes, ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de la ISAPRE citada, por negarse a pagarle los subsidios de las tres licencias médicas, otorgadas con anterioridad a la que ahora se reclama, desde el 5 de enero al 15 de marzo de 2009, por la causal de no haber acreditado inicio de actividades como trabajador independiente.

Expresa el interesado, en sus presentaciones que fue Alcalde de la Comuna de Panquehue hasta el 6 de diciembre de 2008 y, que a partir de esa fecha dejó de ser funcionario de la I. Municipalidad mencionada, siendo luego elegido concejal de esa Comuna. Agrega, que ha estado pagando desde enero de 2009 las respectivas cotizaciones como trabajador independiente en la ISAPRE Cruz Blanca S.A.

Asimismo, adjunta un Certificado de Pagos de Cotizaciones Obligatorias de la AFP Habitat S.A., emitido el 21 de febrero de 2009, en que constan las cotizaciones enteradas desde enero de 2008 a dicembre de 2008, por la I. Municipalidad de Panquehue cuando desempeñó el cargo de Alcalde de esa Entidad.

Además, informa el interesado, que el 5 de enero de 2009, sufrió un accidente común en su casa, sufriendo una fractura en la muñeca izquierda, que corresponde a los diagnósticos de las licencias médicas en cuestión, expresando que tras ser operado estuvo en terapia diaria, no desarrollando un trabajo en calidad de independiente con anterioridad al período de las licencias aludidas.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a Ud. que esa Subcomisión por Resolución, de 26 de junio de 2009, en concordancia con otras dos, de 2009, que obran en el expediente del caso, rechazó por fuera de plazo las apelaciones interpuestas por el interesado, en contra de lo resuelto por la ISAPRE Cruz Blanca en orden a aprobar las tres licencias médicas anteriores, sin derecho al pago de los subsidios por incapacidad laboral .

Atendido lo dispuesto en los artículos 36 y 40 del D.S. Nº3, citado en fuentes, este Servicio instruye a esa Subcomisión que proceda a la verificación de cada una de las fechas en que el interesado fue notificado del envio de las respectivas copias timbradas de las resoluciones de la Isapre sobre las licencias médicas en cuestión, por correo certificado a través de la Empresa de Correos de Chile a su domicilio registrado en la ISAPRE.

En el caso que esa Subcomisión verifique que efectivamente el interesado apeló de las licencias aludidas, fuera del plazo contemplado en los citados artículos 36 y 40, esta Superintendencia manifiesta a esa Entidad que deberá evaluar si se ha configurado un caso de fuerza mayor, que justifique el atraso incurrido por el interesado en la presentación de las referidas apelaciones.

En el evento, que efectivamente se hubiere configurado un caso de fuerza mayor, en conformidad al art. 45 del Código Civil, esa Subcomisión deberá modificar las Resoluciones mencionadas autorizando las licencias médicas individualizadas con derecho a pago de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral.

Se hace presente, que el artículo 91 inciso primero de la Ley Nº18.695 - Orgánica Constitucional de Municipalidades - cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el D.F.L. Nº1, de 2006, citado en la suma, expresamente dispone:

"Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº3.500, por el solo hecho asumir tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.

Las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos efectos en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso primero del artículo 88".

En consecuencia, de acuerdo al artículo 91 del citado cuerpo legal corresponde que la I. Municipalidad de Panquehue efectúe las cotizaciones previsionales a que tiene derecho el concejal, como trabajador por cuenta ajena, es decir, como dependiente de ese Organismo Municipal.

Precisado lo anterior, el pago de los subsidios por incapacidad laboral a que tuviere derecho el interesado, conforme al citado Certificado de Pago de Cotizaciones de la AFP Habitat S.A. emitido el 21 de febrero último, sería en su calidad de trabajador por cuenta ajena , de acuerdo a lo prescrito en el art. 91 en análisis y no como trabajador independiente.

4.- Ahora bien, en el caso que no se acredite un caso de fuerza mayor, que justifique la presentación de la apelación fuera del plazo reglamentario de las licencias en comento por parte del recurrente, esta Superintendencia confirma lo dictaminado por esa Subcomisión al resolver el rechazo de las apelaciones de las licencias médicas en referencia.

Por último, se requiere que esa Entidad revise si su Resolución de 2009, en que instruye a esa ISAPRE pagar el subsidio de la licencia médica reclamada, se ajustaría a lo señalado precedentemente, en especial a la normativa de lo dispuesto en el art. 91 del cuerpo legal en estudio.