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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 566-2009

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Fecha: 07 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D. F. L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las Resoluciones de la COMPIN Provincial de Aconcagua, que confirmaron lo actuado por la ISAPRE, entidad que le rechazó las licencias médicas que presentó a contar del 23 de agosto de 2008, argumentando falta de vínculo laboral.

Señala que es efectivo que fue despedida en julio de 2008, pero que desde antes estaba haciendo uso de licencia médica por una intervención quirúrgica ginecológica, las que se le siguieron autorizando en forma continuada hasta el 22 de agosto del 2008.

Desde el 23 de agosto y hasta octubre de 2008 se le rechazan las licencias médicas presentadas por patología psiquiátrica, por estimarse que existe discontinuidad con las anteriores, por cambio de diagnóstico, lo que estima que no corresponde, ya que en concepto de su médico se trataría de un solo cuadro patológico.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN Provincial de Aconcagua remitió los antecedentes del caso, conforme a los cuales se puede establecer que efectivamente esa entidad confirmó el rechazo de las licencias médicas que se le otorgaron desde el 23 de agosto de 2008, ya que se trata de una persona cesante que siguió haciendo uso de licencias médicas continuadas, existiendo un cambio de diagnóstico a contar de la data indicada.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo anterior se desprende que además de permitir la recuperación de la salud, los objetivos perseguidos por una licencia médica son justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, y cumplidos ciertos requisitos, permitirle la percepción de un subsidio que reemplace su remuneración habitual.

Por tanto, no procede otorgar licencia médica a un trabajador cesante, ya que no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.

Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D. F. L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, al término de su contrato de trabajo, Ud. se encontraba haciendo uso de licencia médica por una patología ginecológica, licencias que se le siguieron autorizando hasta el 22 de agosto de 2008, posteriormente, desde el 23 de agosto de 2008 las licencias médicas se presentaron por una patología psiquiátrica.

El Departamento Médico de este Organismo ha señalado que revisados los antecedentes, se pudo concluir que la patología psiquiátrica que presentó y que motivó las licencias médicas entre el 23 de agosto y octubre de 2008, corresponde a una enfermedad de distinta naturaleza, sin relación con la afección ginecológica que motivó las licencias previas a la primera fecha mencionada.

Por tanto, estando Ud. cesante y habiéndose producido la discontinuidad de sus licencias médicas por cambio de diagnóstico, se rechaza su reclamación y se confirman las resoluciones de la COMPIN de que se trata