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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66792-2009

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Fecha: 17 de diciembre de 2009

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Los trabajadores cesantes que tienen derecho a percibir asignación familiar.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: derecho

Fuentes: Ley Nº 20.326; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.728; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación con su derecho a percibir tanto asignación familiar como el bono extraordinario que se otorgó en marzo de 2009, considerando que tuvo vigente su carga familiar hasta el mes de octubre de 2008, por un valor de $1.470 y que, a partir de noviembre del mismo año, comenzó a hacer uso del seguro de cesantía con cargo al fondo solidario.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N°19.728, aquellos trabajadores que tienen derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores establecidos en las letras a) y b) del artículo primero de la Ley Nº18.987, tienen derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a aquella Ley.

Por ende, sólo los trabajadores cesantes con derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario cuyos ingresos corresponden a los tramos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº18.987 generan asignaciones familiares. Ello a diferencia de los trabajadores dependientes cuyos vínculos laborales permanecen vigentes, los que conforme a la Ley Nº18.987 perciben asignaciones si sus ingresos corresponden a las letras a), b) y c) del artículo mencionado.

En su caso y de acuerdo al monto que percibía por concepto de asignación familiar, esto es: $1.470, es posible inferir que Ud. se encontraba, al momento de quedar cesante y comenzar a hacer uso de las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, en el tramo c) del artículo 1° de la Ley N°18.987, es decir, beneficiarios cuyo ingreso mensual supera los $282.929 y no excede los $441.274, calculados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº18.987, es decir: el promedio de la remuneración devengada por Ud., durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devenga la asignación.

Por tanto, mientras hizo uso del Seguro de Cesantía, Ud. no tuvo derecho a percibir asignación familiar por su causante, situación que determinó que tampoco pudiera acceder al bono extraordinario pagado en marzo de 2009. En efecto, a este último respecto, hago presente a Ud. que, conforme lo estableció la Ley N°20.326, el derecho al bono en comento, lo tenían, entre otros, aquellos personas que al 31 de diciembre de 2008, percibían el beneficio de asignación familiar, cuyo no fue el caso, por las razones expuestas en los párrafos precedentes

TítuloDetalle
Ley 20.326Ley 20.326
Ley 18.987Ley 18.987
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 20Ley 19.728, artículo 20