Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11353-2009

.

Fecha: 20 de marzo de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MALLECO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1-. Por la presentación de antecedentes, doña, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión que no acogió por presentación fuera de plazo su apelación en contra del rechazo de ISAPRE, de su licencia médica N°2-24359421, extendida por 30 días a partir del 09 de agosto de 2008, con diagnóstico de "Artrosis Bilateral de Caderas y Neuritis residual nervio safeno".

Adjunta certificados médicos, de médico cirujano y médico traumatólogo.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica N°2-24359421 que prescribió reposo por 30 días a contar del 9 de agosto de 2008 a la recurrente, fue rechazada por Médico Contralor de ISAPRE, por reposo excesivo para el diagnóstico.

Agrega que se procedió al rechazo de la apelación efectuada por la Sra. puesto que se presentó reclamo fuera de plazo y se aplicó el artículo 39, 40 y 41 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

3.- La ISAPRE, remitió copia íntegra de la licencia médica rechazada, según consta de la Sección C1, la licencia médica N°2-24359421, fue rechazada por reposo excesivo, ya que el profesional médico tratante no ha fundamentado lo prolongado del reposo con antecedentes clínicos o con exámenes de apoyo diagnóstico.

4.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con señalar a usted que de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la referida ISAPRE haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Por consiguiente esa Subcomisión deberá requerir de la ISAPRE que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió a la interesada, por correo certificado, la resolución recaída en la licencia médica en estudio. Con tal antecedente, deberá solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal notificación por parte del reclamante.

Con los referidos antecedentes, esa Subcomisión deberá verificar si efectivamente se encuentra notificado el afiliado del rechazo de su licencia médica y si la apelación se presentó efectivamente vencido, el plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3, de 1984. En caso de verificar que apeló fuera de plazo, deberá mantener su resolución. En caso lo contrario como también en el evento que no hubiere sido debidamente notificada, deberá revisar los antecedentes pronunciándose sobre la referida apelación