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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18911-2009

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Fecha: 30 de abril de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Ns° 59233, de 15 de septiembre de 2008; 64031 de 15 de octubre de 2008; 425, de 6 de enero de 2009, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , solicitando la corrección del Oficio citado en concordancias N°425 de 6 de enero de 2009, ya que la licencia médica mencionada en ese documento N°1-21479585, no corresponde a la licencia médica N°1-21383473, extendida a contar del 13 de junio de 2008, Tipo 1, diagnóstico "Gona-artrosis Fémoro-tibial derecha", por 15 días de reposo a contar del 14 de junio de 2008, la que fue rechazada por esa Subcomisión, por la causal reposo prolongado, motivo por el cual habría apelado a esta Superintendencia.
Expone que la licencia médica a la que alude el referido Oficio de este Organismo fue autorizada mediante Oficio N°59.233 de 15 de septiembre de 2008, por lo que solicita su rectificación y autorizar la licencia médica N°1-21383473. Agrega en su última presentación, que esa Subcomisión la rechazó porque el médico que la extendió no habría individualizado su Rut.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que por Oficio N°59.233 de 15 de septiembre de 2008, esta Superintendencia instruyó a esa Subcomisión para que autorizara la licencia médica N°1-21479585 por encontrarse médicamente justificada.

Por su parte, el Oficio N°64.031 de 15 de octubre de 2008, de esta Superintendencia, instruyó a esa Subcomisión para que autorizara la licencia médica N°1-22019633, que prescribió reposo por 7 días a contar del 21 de julio de 2008, con el diagnóstico de "Gonartrosis Fémoro tibial derecha", puesto que se encontraba justificado el reposo.

Del mismo modo el Oficio N°425 de 6 de enero de 2009, de esta Superintendencia, se pronuncia nuevamente instruyendo la autorización de la licencia médica N°1-21479585.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no existe en este Organismo reclamo alguno formulado por el interesado respecto de la licencia médica N°1-21383473, que fue rechazada por esa Subcomisión por no indicar el Rut del Especialista y según Listado Maestro de Licencias Médicas por reposo prolongado.
No obstante lo anterior, el interesado acompañó copia de reposición que presentó el día 28 de julio de 2008 ante esa Subcomisión, por el rechazo de su licencia médica N°1-21383473.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que consultado nuestro Departamento Médico, respecto de la licencia médica N°1-21383473, rechazada por reposo prolongado, informó que de acuerdo a los antecedentes disponibles, es posible concluir que el reposo prescrito a don, por 15 días a contar del 14 de junio de 2008, se encuentra justificado desde el punto de vista médico.
A mayor abundamiento, consta que el período de reposo que comprende la licencia médica reclamada, se encuentra justo en el período intermedio de la licencia médica N°1-21479585, extendida por 14 días, a contar del 20 de mayo de 2008 y la licencia médica N°1-22019633, por 7 días de reposo desde el 21 de julio de 2008, ambas ya autorizadas.

4.- Por lo expuesto, se deja sin efecto el Oficio N°425, de 6 de enero de 2009, y se instruye a esa Subcomisión para que deje sin efecto su resolución anterior y proceda a autorizar la licencia médica N°1-21383473, por encontrarse médicamente justificada. De lo obrado deberá comunicar al interesado y a la entidad pertinente para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para tal efecto