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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20274-2009

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Fecha: 06 de mayo de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Mediante la presentación señalada en antecedentes, el Dr., Médico Contralor de esa ISAPRE, ha reclamado en contra de la Resolución N°306, de 4 de junio de 2007, de la Comisión de Medicina Preventiva de la Región de Antofagasta, por haber acogido la apelación del trabajador don, autorizando la licencia médica N°1-16711873, Tipo 1, por 7 días de reposo a contar del 15 de abril de 2007, con el diagnóstico de cólico renal derecho prolongado, presentado por su afiliado.
Señala que esa Institución de Salud rechazó la licencia médica precedentemente individualizada, debido que según los antecedentes registrados en el formulario, el trabajador presentó su licencia médica fuera del plazo establecido legalmente a su empleador.

Con fecha 4 de junio de 2007 fue recepcionada en sus oficinas la Resolución N°306/2007 de COMPIN II Región, indicando que la licencia médica N°1-16711873 fue autorizada y se debe proceder a pagar el subsidio por incapacidad laboral respectivo; sin embargo, no se recepcionaron informes que justifiquen la entrega de la licencia médica fuera del plazo estipulado por el reglamento.

Agrega que apela puesto que la fecha de inicio del reposo médico es el día 16 de abril de 2007, siendo la fecha de entrega de la licencia médica del trabajador a su empleador el día 19 de abril de 2007.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la licencia médica N°1-6711873, tipo 1, con diagnóstico "cólico renal derecho prolongado infección urinaria secundaria", por 7 días de reposo a contar del 16 de abril de 2007, fue extendida el día 18 de abril de 2007 y presentada al empleador al día siguiente, esto es, el 19 de abril de 2009.

Por su parte, en la Sección B se constata que esa ISAPRE, rechazó la referida licencia médica, por presentación fuera de plazo al empleador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y que por Resolución N°306, de 4 de junio de 2007, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, se acogió la apelación del interesado y se autorizó la licencia médica por considerar el atraso justificado por fuerza mayor.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien; en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica reclamada, fue emitida el 18 de abril de 2007, otorgando reposo por 7 días a contar del 16 de abril de 2007; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día siguiente de su emisión, el día 19 de abril de 2007, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma; sin embargo, consultada telefónicamente, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, informó que tratándose de Hospital Público el que extiende la licencia, la causal de fuerza mayor radica en el hecho de que no cuentan con los talonarios de los respectivos formularios en la fecha de inicio de reposo y en otros casos, porque coincide la fecha de control médico con la extensión del respectivo formulario.
Las situaciones precedentemente descritas, son inimputables al Sr., por consiguiente ambas situaciones, constituyen una causal de fuerza mayor que impidió el cumplimiento oportuno del plazo reglamentario.

4.- En mérito de lo expuesto se aprueba lo actuado por la COMPIN, rechazándose la reclamación interpuesta.

Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que se produjo con el objeto de recopilar los antecedentes necesarios para resolver