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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23768-2009

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Fecha: 27 de mayo de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18883; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La Presidencia de la República ha remitido a esta Superintendencia un reclamo en el que Ud. le planteó que la I. Municipalidad de Quirihue le puso término a su contrata, pese a estar con licencia médica y que además, no se le ha pagado nada por las licencias médicas que ha presentado con posterioridad.
Asimismo reclama porque debido a su condición de ex funcionaria a contrata y no de planta, no tiene derecho a subsidio de cesantía.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores del sector privado, que quedan cesantes estando con licencia médica, tienen derecho a que se les siga pagando subsidio por incapacidad laboral hasta el término de la correspondiente licencia médica, lo que esta Superintendencia ha interpretado que es tanto la licencia que estaba rigiendo al momento de quedar cesante, como las que se otorguen en forma continuada, es decir, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

Sin embargo, lo anterior no se aplica a los trabajadores que durante los períodos de licencia médica no se rigen por las normas del D.F.L. N° 44, sobre subsidio por incapacidad laboral. En efecto, hay trabajadores afectos a estatutos laborales especiales, entre otros, la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, cuyo artículo 110 establece que durante la vigencia de las licencias médicas gozan del pago de sus remuneraciones de cargo de la municipalidad empleadora.

Obviamente, el derecho a la remuneración lo tienen mientras mantengan la calidad de trabajador dependiente de la Municipalidad, no extendiéndose después del terminado el vínculo laboral, ya que la entidad edilicia no puede pagar remuneración a una persona que ya no es su funcionario.

En la especie, el Decreto 1.150, de 9 de diciembre de 2008, del Alcalde de Quirihue, puso término anticipado a su nombramiento a contrata, a contar del 12 de diciembre de 2008, por no ser necesarios sus servicios.

En consecuencia, habiendo Ud. dejado de ser funcionaria de la I. Municipalidad de Quirihue el 12 de diciembre de 2008, no corresponde que se le autoricen días de licencia médica posteriores a esa fecha, por cuanto ya no tenía que justificar ausencia al trabajo , y su ex empleadora no puede pagarle remuneración.

Cabe señalar que ante una presentación suya sobre la misma materia, de 2 de abril de 2009, este Organismo mediante el Ordinario N° 15.506, de 14 de abril de 2009, le remitió jurisprudencia sobre el tema de que se trata.

3.- Finalmente, siendo Ud. una ex funcionaria municipal, tanto la procedencia del despido por parte de la Municipalidad, como su ausencia de derecho a subsidio de cesantía regulado en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es una materia de competencia de la Contraloría General de la República

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/12/1998Dictamen 23768-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil
TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883

Legislación citada

Ley 18.883

Vea además:

Dictámenes SUSESO