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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26849-2009

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Fecha: 21 de abril de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 22191, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión que aprobó lo obrado en su caso por la ISAPRE que, a su vez, rechazó las licencias médicas N°s. 1-20451913, 1-20451923, y 1-20451929, por estar mal extendidas. Al respecto, manifiesta que las licencias se otorgaron por enfermedad grave de hijo menor de un año, y que, por un error del médico tratante, se extendieron por reposo parcial.

2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes y confirmó que, efectivamente, en las licencias en cuestión se indicó reposo laboral parcial, siendo rechazadas por cuanto no correspondía haberlas otorgado en tales términos, atendido a que el diagnóstico formulado en la especie correspondía a enfermedad grave de hijo menor de un año, procediendo, por ende, que dicho reposo fuera total.

Esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 6° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece que el profesional que extiende la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, según la naturaleza de la afección y demás condiciones que se señalan. En seguida, el inciso 3° de la misma norma impone una limitación a la facultad referida disponiendo que en el caso de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo podrá ordenar reposo total.

Por su parte, el artículo 7° del mismo cuerpo reglamentario expresa que corresponde al profesional que extiende la licencia certificar, firmando el formulario respectivo y señalando el tipo de reposo que se otorga.

De lo expuesto, cabe concluir que la limitación relativa al tipo de descanso que ha de concederse en el evento de una licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año, recae en el profesional que dispone el reposo y no sobre la trabajadora, de tal manera que un error a su respecto, no puede ser imputado a ésta ni perjudicar su derecho a obtener el beneficio de licencia.

Mas aún, si la ISAPRE no estimó injustificada la licencia de que se trata desde un punto de vista médico, lo que no se advierte que haya sucedido, debió hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 16° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, modificando de oficio el tipo de reposo que otorgaban las licencias de parcial a total y proceder a su autorización.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, procede que esa Subcomisión Médica modifique su resolución e instruya autorizar las licencias médicas individualizadas en el punto 1. de este Oficio, previa modificación de la característica del descanso, es decir, de parcial a total

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/04/2007Dictamen 26849-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud