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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4144-2009

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Fecha: 30 de enero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19728; D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 19628

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 3764, de 22 de abril de 2008, del Departamento de Control Fronteras, Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional


1.- La ISAPRE ha remitido a esta Superintendencia copia del Ordinario N°3764, de 22 de abril de 2008, del Departamento de Control de Fronteras, Jefatura Nacional de Extranjería y de Policía Internacional, de esa entidad, en que se rechaza la petición de informar respecto de las salidas y entradas al país que registra un cotizante de dicha ISAPRE.
Entre los fundamentos legales para dicho rechazo se cita Ley Orgánica de Policía de Investigaciones, la que en sus artículos 5° y 7° señala que corresponde a la Institución dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en los actos que intervengan como tribunales especiales y a las demás que las leyes señalen.
Asimismo, cita la Ley N°19.628, que regula la protección de la vida privada, en lo concerniente a datos de carácter personal, que en su artículo 4°, incisos primero y segundo dispone que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello. La persona que autoriza, debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de su datos y su posible comunicación al público.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el sistema de salud chileno contempla prestaciones médicas y también prestaciones económicas.
En relación a estas últimas, se debe tener presente que cuando una persona se encuentra temporalmente incapacitada para trabajar por razones de salud o por derechos de protección a la maternidad, tiene derecho a presentar licencia médica, la que una vez autorizada puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral o a la mantención de la remuneración, en su caso.
El artículo 149 del D.F.L N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N°2763, de 1979 y de las Leyes N°s. 19.933 y 18.469, reconoce el derecho a subsidio por incapacidad de los trabajadores mientras hacen uso de licencia médica.
El artículo 194 del citado D.F.L N°1 dispone que las ISAPRE estarán obligadas respecto de sus afiliados, entre otros beneficios que la norma señala, al pago de subsidio por incapacidad laboral.
El artículo 196, del mismo texto legal, dispone que las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de derechos o beneficios legales que deban ser financiados por la Institución con la que el cotizante haya suscrito el contrato a que se refiere el artículo 189, deberán otorgarse en los formularios cuyo formato determine el Ministerio de Salud y ser autorizadas por la institución de salud previsional respectiva.
Cabe señalar que existe un Reglamento para la tramitación y autorización de licencias médicas, contenido en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, aplicable para la tramitación de licencias médicas de afiliados a FONASA e ISAPRE, conforme al cual, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las ISAPRE son las entidades que deben pronunciarse respecto de las licencias médicas, pudiendo autorizarlas, modificarlas o rechazarlas.
Entre las causales de rechazo, la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, señala que corresponderá el rechazo de la licencia médica o su invalidación, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo.
Por su parte, el artículo 21 del referido decreto supremo, dispone que: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrá disponer, de acuerdo con su medios, alguna de las siguientes medidas:.."

"e) Disponer cualquier otra medida informativa, que permita una mejor resolución de la licencia médica."

Por otra parte, el artículo 48 del D.S. N°3, establece que las COMPIN y las ISAPRE, "...deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a la licencia médica" y el artículo 52 señala que esas Entidades deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad."
En consecuencia, atendida las normas reglamentarias que se han transcrito precedentemente, esta Superintendencia cumple en manifestar que tanto las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez como las ISAPRE están dotadas de amplias atribuciones para controlar el correcto ejercicio del derecho a licencia médica de su afiliados, pudiendo adoptar alguna de las medidas que al efecto contempla el Reglamento en comento; entre ellas, de acuerdo a la de la letra e) del artículo 21 del D.S. N°3, pueden solicitar un informe a un Servicio del Estado, como por ejemplo, Policía Internacional, respecto de los viajes (salidas y entradas) que ha efectuado un trabajador o trabajadora.
El antecedente relativo a las salidas y entradas al país, puede dejar claramente en evidencia una infracción al reposo prescrito por una licencia médica, lo que amerita su rechazo de conformidad al citado artículo 55 del D.S. N°3, por incumplimiento del reposo.
Esta Superintendencia ha dictaminado que si bien el médico tratante al otorgar una licencia médica puede indicar más de un lugar para cumplir el reposo, estos lugares deben encontrarse dentro del territorio del país, única forma de que los organismos encargados de pronunciarse puedan fiscalizar el debido uso de las mismas.
Por su parte, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la vida privada, dispone en su artículo 10, que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
En la situación de que se trata, el conocimiento respecto de las entradas y salidas del país, incide justamente en la autorización o rechazo de licencias médicas, lo que se encuentra comprendido dentro de los beneficios del sistema de salud, sea el trabajador afiliado a FONASA o ISAPRE.

3.- Por tanto, conforme a la normativa legal y reglamentaria citada, se solicita a ese Organismo reconsiderar lo dictaminado mediante el Ordinario N°3764, de 22 de abril de 2008, del Departamento Control de Fronteras Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, y proporcionar a las COMPIN e ISAPRES la información que ellas requieran sobre salidas y entradas al país de sus afiliados que hacen uso de licencia médica, cuando dispongan de algún antecedente que les haga presumir que han salido del país

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/05/1986Dictamen 4144-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980
17/11/1983Dictamen 4144-1983Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.628Ley 19.628
Ley 19.933Ley 19.933