Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47201-2009

.

Fecha: 28 de septiembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Se modifica disposición legal por la que los párvulos si son cubiertos por este seguro.

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Seguro esolar - Accidente escolar- Calificación- Personas Protegidas-

Fuentes: Ley N° 16.395, Ley N° 16.744; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 20.067; Ley Nº 17.301

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 45815, de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la carta de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, a fin de reclamar la aplicación del seguro escolar para su hijo, quien sufriera un accidente el 25 de marzo de 2004 cuando se encontraba en el nivel medio menor de un Jardín Infantil y que le provocara lesiones en su dentadura.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el siniestro que afectó a su hijo no se encuentra cubierto por el Seguro Escolar (que contempla el D.S. N°313, de 1972, modificado por el D.S. Nº41, de 1985, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), por cuanto los párvulos no pertenecen al nivel de transición a que dicha norma alude al establecer el beneficio.

En efecto, la conclusión precedente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 1º del citado D.S. Nº313 que, al señalar quienes quedarán sujetos al seguro, alude a los "estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, dependientes del Estado o reconocidos por éste...".

Ahora bien, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su carácter de Organismo coordinador de la atención integral del párvulo, elaboró una Guía de Funcionamiento para salas cunas y jardines infantiles, guía que se fundamenta en la Ley Nº 17.301. Conforme a dicha guía, la educación parvularia está estructurada en 3 niveles con el objeto de satisfacer las necesidades de los párvulos en las distintas etapas de su desarrollo y permitir al docente organizar el currículum de acuerdo con las características de su grupo.

De este modo, la enseñanza parvularia puede ser clasificada en:

Nivel Sala Cuna Menor: 84 días a 1 año.
Nivel Sala Cuna Mayor : 1 a 2 años.
Nivel Medio Menor: 2 a 3 años.
Nivel Medio Mayor: 3 a 4 años.
Primer Nivel Transición: 4 a 5 años.
Segundo Nivel Transición: 5 a 6 años.

El primer nivel de la educación parvularia, denominado sala cuna, tiene por finalidad el desarrollo integral del niño en esta etapa de su vida; constituye el inicio del proceso educativo de la persona dentro del concepto de educación permanente y significa una acción educadora en los aspectos intelectual, motor, emocional y social.

El Nivel Medio, significa una acción educadora en los aspectos intelectual, motor, emocional y social en un ambiente que satisfaga las necesidades de cada niño y favorezca especialmente el desarrollo armónico de los movimientos, la autonomía, comunicación de los niños entre sí y con los adultos.

Finalmente, el Nivel de Transición, es la etapa previa a la educación general básica.

Cabe señalar que si bien esta enseñanza no está considerada obligatoria, parte de ella ha sido reconocida, por ejemplo, por el D.S. N°40, del año 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual incorporó a los estudiantes del nivel de transición de la educación parvularia, al Seguro Escolar establecido en el D.S. N° 313, de 1973, del mismo Ministerio.

Como dicha norma no distingue dentro del nivel de transición, se debe entender que comprende el primer y segundo nivel de transición, en los que se encuentran menores entre 4 y 6 años de edad, los que están normalmente en el prekinder o kinder.

De este modo, en la actualidad se encuentran cubiertos por el Seguro Escolar los niños de 4 a 6 años de edad que reciban su enseñanza parvularia en el denominado nivel de transición.

3.- En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que a los estudiantes de la educación parvularia menores de cuatro años no se les aplica la cobertura de que se trata siendo, por lo tanto, inaplicable en la especie el Seguro Escolar que el D.S. N°313 contempla, debiendo Ud. recurrir a su sistema común de salud previsional para procurar las prestaciones médicas que procedan respecto de su hijo.

Finalmente, cabe señalar que solamente a partir del 1° de diciembre de 2005, en virtud de la modificación establecida por la Ley 20.067, se ha completado la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que están en nivel parvulario, lo que no le resulta aplicable dado que el accidente de su hijo ocurrió antes de la vigencia de esta disposición legal

TítuloDetalle
Ley 20.067Ley 20.067
Ley 17.301ley 17.301