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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4750-2009

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Fecha: 05 de febrero de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ACONCAGUA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Interesado, reclamando en contra de las resoluciones de esa Comisión, que le autorizaron tres licencias médicas que le fueron otorgadas a contar del 7 de julio de 2008, pero sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, porque no reuniría el requisito mínimo de cotizaciones.

Señala que el 7 de julio de 2008, cuando ingresó al hospital de Los Andes, ya tenía dicho mínimo cumplido; no obstante la doctora, por error, le emitió la licencia médica a contar del 5 del mismo mes.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que las licencias médicas fueron presentadas para justificar ausencia laboral al empleador, empresa con la que el trabajador tenía contrato de trabajo vigente desde el 8 de abril de 2008, por lo que dentro de los seis meses anteriores al inicio de la primera licencia médica, acreditaba solamente 83 días de cotizaciones, por lo que las licencias médicas se le autorizaron sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral.

Expresa que para completar el mínimo de imposiciones, no se consideraron las cotizaciones que se declararon y pagaron el 8 de agosto de 2008, por una supuesta relación laboral previa con otro empleador, por el mes de marzo de 2008, por no estar acreditado el vinculo laboral con ese empleador.

Además, durante octubre de 2008, el interesado, para solucionar el problema, presentó una licencia médica a contar del 7 de julio de 2008, fecha que él señala como la que efectivamente corresponde al inicio del reposo, la que se rechazó por presentación fuera de vigencia.

Se acompaña copia del contrato de trabajo con, como carpintero. maestro 1° en la obra transitoria denominada Plan desarrollo Fase 1, con una jornada de 10 días de trabajo y cinco de descanso (10 x 5), liquidaciones de remuneración con, de abril, mayo y junio de 2008, sin incluirse el mes de julio de 2008, lo que permitiría determinar cuántos días trabajó desarrolló durante dicho mes. También se encuentra un documento con el logotipo de la ACHS, que señala en la parte superior, Proyecto Saladillo VCP Codelco Andina, que da cuenta de una "atención común" al trabajador, de la empresa, el 6 de julio de 2008, a las 19:50 horas, por la Dra., por un episodio de abdomen doloroso en región epigástrica. TR. positivo para melena, que señala que el paciente tiene antecedentes de tabaquismo y ulcera duodenal.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que si se toma como fecha de inicio del reposo de las licencias médicas el 5 de julio de 2008, y teniendo presente que la relación laboral no indubitada con la empresa comenzó el 8 de abril de 2008, el interesado registraría las siguientes cotizaciones: 23 días en abril 2008, 31 días en mayo 2008, 30 días en junio 2008 y 4 días en julio de 2008, lo que hace un total de 88 días. En ese evento, la resolución de esa Comisión que le autorizó la licencia médica N°1-20632353, por 14 días a contar del 5 de julio de 2008, sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, así como las dos posteriores, se encontraría ajustada a la normativa legal pertinente.

No obstante, si efectivamente, la primera licencia médica fuera a contar el 7 de julio de 2008, el interesado tendría el mínimo de 90 días de cotizaciones que exige el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y procedería que se le autorizara con derecho a subsidio por incapacidad laboral.

En la especie, no se dispone de información fidedigna de si al inicio del reposo, el interesado estaba en el período de los 10 días en que debía trabajar o dentro de los 5 de descanso. Tampoco se dispone información de si en caso de haber estado en los días de trabajo, asistió o no a cumplir sus funciones los días 5 y 6 de julio de 2008. No obstante, llama la atención que el día 6 de julio de 2008, a las 19:50 haya requerido atención en el Policlínica de la ACHS, de Saladillo, lo que pudiera significar que estaba trabajando en esa fecha.

Por tanto, se instruye a esa Comisión, revisar la situación del interesado, respecto a si trabajó los días 5 y 6 de julio de 2008, o si, en caso de no haberse presentado al trabajo, tenía o no la obligación de hacerlo, o si estaba en los días de descanso.
Conforme a lo que se resuelva, esto es, si el interesado trabajó o no los días 5 y 6 de julio de 2008, y en caso de no haberlo hecho, si debía o no presentarse a trabajar, o estaba en su período libre, se deberá establecer si la licencia médica era necesaria a contar del 5 o del 7 de julio de 2008.

De establecerse que efectivamente debía justificar ausencia desde el 5 de julio, entonces corresponderá confirmar la autorización de la licencia médica N°1- 20632353, por 14 días a contar del 5 de julio de 2008, sin derecho a subsidio por incapacidad laboral.

En cambio, de establecerse que la justificación de ausencia al trabajo solamente era necesaria a contar del 7 de julio de 2008, se deberá modificar la resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-20632353, reduciéndola en todo caso en dos días, de manera que sea por 12 días a contar del día 7 de mes citado, regularizando también las resoluciones adoptadas respecto de las otras dos licencias médicas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/03/1999Dictamen 4750-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.196; D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1981