Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47690-2009

.

Fecha: 29 de septiembre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, el interesado reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, que rechazó su licencia médica N°2-20616444, Tipo 1, emitida con fecha 10 de diciembre de 2008, por 11 días de reposo a contar del día 10 de diciembre de 2008, por presentación fuera de plazo al empleador.

Expone que es la primera vez que presenta una licencia médica y que desconocía el procedimiento y tramitación de la misma. Agrega que la empresa en que se desempeñaba laboralmente no otorgó orientación sobre el procedimiento a seguir y fue despedido sin previo aviso.

Adjunta fotocopia de Resolución Exenta N°643 de 19 de marzo de 2009, comprobante de Chile Express de 23 de diciembre de 2008, fotocopias de comprobantes de recepción de licencias médicas N°2-20616444, por 11 días de reposo a contar del día 10 de diciembre de 2008 y N°2-20616445, por 10 días de reposo a contar del 22 de diciembre de 2008.

2.- Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez LLanquihue, Chiloé, Palena, informó la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos, que la licencia médica N°20616444, por 11 días de reposo a contar de 10 de diciembre de 2008, extendida al interesado por el diagnóstico de Herpes Zoster, fue rechazada en la Unidad de Licencias Médicas de Castro por la causal de entrega fuera de plazo por el trabajador en atención a que dicha licencia médica fue emitida el 10 de diciembre de 2008, con inicio de reposo a contar de la misma fecha y recepcionada por el empleador con fecha 27 de diciembre de 2008.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica N°2-20616444 fue emitida el 10 de diciembre de 2008, prescribiendo reposo por 11 días a contar de la misma fecha, siendo presentada al empleador el día 27 de diciembre de 2008, esto es fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia.

Ahora bien, consultado nuestro Departamento Médico, informó que dada la naturaleza de la afección que presentó el paciente, ella determinó que el trabajador debía guardar reposo lo que impidió tramitar su licencia en forma oportuna.

Por ende, en concepto de esta Superintendencia, se dan elementos constitutivos de fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica en comento, ya que se trata de un trabajador que dada la sintomatología que presentaba su dolencia, se vio impedido de entregar oportunamente al empleador su licencia médica.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión a modificar su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N°2-20616444 de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad correspondiente, para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente