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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49361-2009

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Fecha: 07 de octubre de 2009

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 18833; Ley N° 19539. D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°26449, de 9 de junio de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia para objetar la carta N°033/2009, que le enviara la Caja De Los Andes, en respuesta al reclamo que interpusiera en su contra a través de este Organismo Fiscalizador.

En esta oportunidad Usted insiste en que la Caja no habría respetado el valor de la tasa de interés a cobrar en la repactación de un crédito social que adeudaba, puesto que el 21 de febrero de 2008 le ofrecieron reprogramar a una tasa del 1,34% mensual y luego, al momento de cursar el crédito con fecha 7 de marzo de 2008, le aplicaron una tasa de 2,10% mensual.

Agrega que esa Caja con posterioridad a esta reprogramación le realizó otra, la cual nuevamente no respeto la tasa de interés ofrecida, observándose una incongruencia por parte de la Caja puesto que determina dos montos de cuotas diferentes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que tras haber revisado la documentación enviada por la Caja De Los Andes sobre su caso, se pudo constatar que la operación N°091102085-8, cursada a Usted con fecha 7 de marzo de 2008, se ajustó a la normativa vigente, cuyas condiciones fueron aprobadas por Usted al momento de suscribir los respectivos documentos (solicitud y pagaré) donde constan su firma e impresión dactilar en señal de conformidad.

En efecto, conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, la fecha en que las Cajas deben fijar la tasa de interés que aplicarán a una operación de crédito es aquella en que se hace entrega del dinero, entendiendo sólo para estos efectos que es la data en que éste queda a disposición del afiliado, la cual corresponderá a la data de emisión del respectivo pagaré.

Por lo tanto, lo señalado por la Caja De Los Andes en su caso es efectivo, en cuanto a que la tasa de interés que correspondía aplicar a la operación en análisis cursada el 7 de marzo de 2008 era de 2,10% mensual, puesto que esa era la tasa de interés que se encontraba vigente a esa fecha, la cual corresponde a la data del pagaré.

Ahora bien, debido a que de dicha repactación Usted no pagó ninguno de los dividendos, la Caja inició nuevamente las gestiones cobranza, hasta que con fecha 31 de mazo de 2009, Usted aceptó una nueva repactación de su deuda, la cual se materializó en la concesión del crédito N°09185943-2, cuya tasa de interés se ajustó a la tasa vigente ofrecida por la Caja a esa fecha.

Finalmente, se aclara a Usted que el monto del dividendo de este último crédito corresponde a un valor fijo de $99.170, al cual se le adiciona mensualmente la proporción que corresponde a una prima por concepto de seguro de desgravamen que a la fecha del primer vencimiento, esto es, 30 de abril de 2009, ascendía a $1.922, razón por la cual el monto final de la cuota a pagar se determinó en $101.092.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia considera atendida su presentación.