Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50194-2009

.

Fecha: 13 de octubre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CCAF

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , solicitando determinar la entidad a que le corresponde pagar los 3 días de subsidio por incapacidad laboral que quedaron pendientes de su licencia médica N°1-18264281 por un período de reposo de 10 días a contar del 21 de abril de 2009.

Señala que tuvo un esguince crónico por el cual le extendieron la primera licencia ya individualizada precedentemente, desde el 21 al 30 de abril de 2009, fecha en la cual se encontraba afiliado a esa Caja la que pagó por concepto de subsidio por incapacidad laboral solo 7 días.

Indica que anteriormente había gestionado su cambio a la ISAPRE Consalud de la cual empezó a recibir beneficios el 01 de mayo de 2009. Al finalizar la primera licencia médica le extendieron otra N°2-25957336 por 11 días desde el 01 al 11 de mayo de 2009, la cual fue entregada por su empleador a ISAPRE Consalud S.A.

Agrega que, no obstante tratarse de licencias médicas continuas, esa Caja al igual que la ISAPRE ya indicada se niegan a pagar los 3 días pendientes de la primera licencia médica.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que efectuada una revisión de los antecedentes que obran en su poder, cumple con informar que la licencia médica N°1-18264281, cuyo período de reposo es del 21 al 30 de abril de 2009, por diagnóstico "Esguince Tobillo Derecho", fue pagada en Sucursal Chillán, de acuerdo a la siguiente basa de cálculo enero 2009, $611.644; febrero 2009 $419.355 y marzo de 2009 $419,228.

Señala que con la presentación del recurrente, procedió a revisar el cálculo de la licencia médica pagada, y a partir de ello, se pudo establecer que, debido a un lamentable error de operación en la base de cálculo del subsidio el mes de enero de 2009, se consideró una remuneración de $611.644, debiendo ser lo correcto $484.171. En el mes de febrero de 2009, se consideró el haber "Bono de Vacaciones", remuneración ocasional, que de acuerdo al artículo 10 del D.F.L. N°44, de 1978, no se considera para la determinación de la base de cálculo de los subsidios.

Agrega que en estas condiciones, esa Caja de inmediato procedió a reliquidar el subsidio generándose un monto pagado en exceso al Señor de $11.393, el cual le será cobrado.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que estableció normas comunes respecto de subsidio por incapacidad laboral, los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Al respecto, este Organismo ha dictaminado en forma reiterada que en el caso de las licencias médicas continuadas, es decir, otorgadas por la misma causa médica y sin solución de continuidad, deben considerarse como una misma licencia, por lo que si suman más de diez días, no corresponde aplicar el período de carencia por los tres primeros.

En la especie, la licencia médica N° 2-25957336, otorgada por 11 días de reposo a contar del 01 de mayo de 2009, con el diagnóstico de "Esguince Tobillo derecho. Grado III", forma parte del mismo cuadro clínico por el que hizo uso de licencia el interesado anteriormente (N°1-18264281 "Esguince tobillo Derecho. Grado III por 10 días de reposo entre el 21 y 30 de abril ), por lo que debe considerarse como una continuación de la misma.

Cabe precisar que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, según lo indicado en la sección C2. de la primera licencia médica el empleador del señor se encontraba afiliado a esa Caja.

Ahora bien, en cuanto al informe de esa Caja relativo al error en que habría incurrido al pagar el subsidio pertinente al considerar rentas erróneas para determinar la base del cálculo, consultado el Departamento actuarial de esta Superintendencia informó que entre los antecedentes remitidos no hay ninguno que permita conocer cual fue el monto pagado por esa Caja al interesado por su licencia.

Agrega dicho Departamento que según las liquidaciones de sueldo que se han tenido a la vista, el subsidio diario que corresponde considerar en este caso sería de $11.812,18.

4.- En consecuencia, esa Caja previa revisión del cálculo del subsidio que corresponda pagar, considerando para tal efecto el valor de 11.812.18, como subsidio diario, deberá pagar al interesado los tres días de subsidio por incapacidad laboral que se le adeudan por la licencia médica N°1-18264281.