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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50231-2009

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Fecha: 13 de octubre de 2009

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante carta de antecedentes, usted ha solicitado a esta Superintendencia orientación sobre la respuesta que debiera otorgarse a la señora, quien no ha logrado información respecto del pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de su licencia médica N°1-22859697, por 15 días de reposo a contar del 30 de diciembre de 2008.

La interesada señala en su presentación que concurrió en distintas oportunidades a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Oriente para averiguar el pago del correspondiente subsidio, sin obtener información al respecto.

2.- Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez remitió en septiembre de 2009, Listado Maestro de Licencias Médicas, en el cual consta que la licencia médica N°1-22859697 extendida a la señora, por 15 días de reposo a contar del 30 de diciembre de 2008, fue autorizada por esa Subcomisión y en proceso de 11 de febrero de 2009, fue pagado el Subsidio por Incapacidad Laboral correspondiente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted, que el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y el DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social citados en fuentes, establecen los requisitos de la normativa reglamentaria para la autorización de las licencias médicas el primero y los requisitos de la normativa legal para el caso del pago de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de las licencias médicas, el segundo.

Por consiguiente, los Organismos pertinentes, en este caso, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Oriente, debe verificar previamente el cumplimiento de los requisitos para autorizar la procedencia de la respectiva licencia médica y posteriormente, la Unidad de Subsidios de Licencias Médicas verifica el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

4.- En consecuencia, solo una vez concluidos ambos procesos de verificación, procede el pago del monto que se determine por concepto de subsidio por incapacidad laboral.

En la especie el referido proceso concluyó el 11 de febrero de 2009