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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51868-2009

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Fecha: 19 de octubre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s. 18066; 62520, de 14 de marzo y 6 de octubre de 2008, respectivamente, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por las presentaciones del rubro, se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia doña, solicitando y reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que le pagó esa Caja de Compensación, derivado de las enfermedades que la aquejan, ya que específicamente respecto de aquellas licencias médicas en que para la determinación de los correspondientes beneficios debió utilizarse el mes de septiembre de 2008, dicho mes no habría sido considerado por esa Entidad Previsional, más aún que, según se entiende de su primera presentación, explica que su empleador se equivocó al pagarle las "vacaciones" correspondientes, a su juicio, al mes de agosto de dicho año, monto por tal concepto que le habría sido corregido o reliquidado y enteradas las cotizaciones pertinentes en septiembre de 2008, apareciendo sin embargo dicho rubro como parte de las remuneraciones imponibles de ambos meses.

2.- Requerida esa Caja de Compensación al respecto, ha informado en síntesis que ha tramitado en favor de la interesada licencias médicas por el período comprendido entre el 6 de enero de 2003 y el 4 de diciembre de 2008, con algunas interrupciones, detallando el procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar los subsidios correspondientes a las licencias médicas autorizadas en los lapsos 10 al 29 de octubre de 2007; 28 al 30 de noviembre del mismo año; 26 de diciembre de 2007 al 1° de enero de 2008; 10 de enero al 9 de marzo; 3 de abril al 15 de mayo; 4 de junio al 1° de julio, 7 al 27 de julio, 20 de agosto al 21 de octubre y 7 de noviembre al 4 de diciembre, todas del año 2008.

Hace presente esa Caja que respecto de las licencias que se emitieron por el último período indicado, efectivamente no se consideró la remuneración cotizada por el empleador de la recurrente en el mes de septiembre de 2008, por un monto de $321.572, puesto que durante el mes completo la Sra. se encontraba con licencia médica, por lo que en dicho mes se computaron solamente los subsidios percibidos por un valor de $522.401.

3.- Sobre el particular, analizados los antecedentes proporcionados tanto por la beneficiaria junto a su primera presentación, como los remitidos por esa Caja de Compensación en esta ocasión, y revisados los cálculos específicamente de los subsidios provenientes de las licencias médicas que se extendieron en el lapso 7 de noviembre al 4 de diciembre de 2008, este Organismo ha comprobado, en primer término, que según Certificado de Cotizaciones de AFP, de 18 de diciembre de 2008, a la interesada su empleador, le enteró cotizaciones por montos de $380.118 en agosto de 2008; $321.572, en septiembre del mismo año y $59.625 en octubre de 2008. A su vez, conforme a Liquidaciones de Remuneraciones de los aludidos meses, dichos valores se habrían pagado a la recurrente por 18, 0 y 9 días trabajados, respectivamente.

Ahora bien, analizada la conformación de las remuneraciones imponibles de los meses de agosto y septiembre de 2008, se ha constatado que el total de $380.118 de agosto de dicho año está compuesto por los siguientes rubros: sueldo base de $18.600; gratificación por $62.938; comisión por $11.017 y un estipendio denominado "Prom. Rem. Vacaciones" por $287.563. Asimismo, el total de $321.572 por septiembre de 2008 se compone de los siguientes rubros: aguinaldo de $19.000; gratificación por $62.938 y un estipendio identificado como "Dif. Prom. Rem. Vacaciones" por $239.634.

Frente a lo expuesto, junto con llamar la atención el pago en el último mes señalado del rubro gratificación donde la beneficiaria no habría trabajado -salvo que estuviese contemplado dicho pago a todo evento, lo que no fluye del contrato de trabajo analizado-, se hace necesario que esa Caja de Compensación aclare con el empleador de la Sra. la naturaleza del ingreso correspondiente al estipendio "Vacaciones" a que se hace mención, y el mes al cual efectivamente correspondería sea devengado, por cuanto según su calificación de remuneración variable u ocasional y su procedimiento de cálculo -aspectos que no fue posible dilucidar en el ya aludido Contrato de Trabajo, de 18 de agosto de 2005, que rola dentro de la documentación revisada-, debería o no ser considerada en su monto regularizado y definitivo en el mes a que corresponda, para el cálculo del respectivo beneficio, aún cuando en el mes definido la trabajadora hubiese estado en goce de subsidios por incapacidad laboral durante la totalidad del mismo.
Recepcionadas las aclaraciones y complementaciones de documentación pertinentes, esa Caja tendrá que efectuar las reliquidaciones de los beneficios que correspondan, según proceda, y poner en conocimiento directo de la recurrente sus resultados, con el detalle y respaldo respectivos, de manera de normalizar su situación a la brevedad