Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52144-2009

.

Fecha: 20 de octubre de 2009

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN OPERATIVA GERENCIA DESARROLLO HUMANO CODELCO - CHILE- DIVISION EL TENIENTE

Observación: Aclara concepto "Vivir a expensas".

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causante.- Vivir a expensas- Nieto.-

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.987

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 31.128, de 2001, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando una aclaración del concepto " vivir a expensas", para efectos del reconocimiento de los causantes de asignación familiar, específicamente, se le informe si ello está referido a la mantención o sustentación económica o a la habitabilidad (con quien viven).

Asimismo solicita se aclare el concepto "cuyos padres no proveen a su crianza y mantenimiento" para efectos del reconocimiento de los nietos como causantes de asignación familiar, cuyas madres adolescentes dejan de estudiar para efectuar la crianza de los menores, a diferencia de las que siguen estudiando, incluso a veces fuera de la ciudad, dejando el cuidado y crianza del menor a sus abuelos.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece como requisitos comunes que deben cumplir los causantes de asignación familiar, las siguientes: Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual que rige para fines remuneracionales.

Por ende, los causantes de asignación familiar pueden tener un ingreso mensual, inferior al 50% del ingreso mínimo citado, para cuya determinación no se consideran las sumas que perciban por concepto de pensiones de orfandad, según dispone el inciso final del mismo artículo 5°, ni tampoco se consideran las remuneraciones de cualquier monto (incluso sobre el 50% del ingreso mínimo) que se perciban por un período no superior a tres meses en cada año calendario, según dispone el artículo 2° de la Ley N°18.987.

Cabe señalar que los requisitos indicados por el referido artículo 5°, son copulativos, por lo que en los casos en que el causante perciba ingresos de los que se consideran para estos efectos, según se ha indicado, debe necesariamente vivir a expensas del beneficiario que lo invoca como carga.

Para estos efectos, "vivir a expensas" significa que es el beneficiario el que en forma principal tiene el sustento económico del causante, sin que obste a ello que este último perciba algún ingreso.

En armonía con lo anterior, en los casos en que hay dos o más personas que proveen al sustento económico de una persona, éste deberá ser invocado como causante de asignación familiar por aquel que en forma principal tenga el sustento económico del causante.

En los casos, en que el sustento sea compartido por dos o más personas, sin que existan diferencias significativas que permitan establecer cual de ellos realiza el sustento económico principal, tendrá preferencia aquel con quien el causante viva y si vive con más de uno de ellos (la madre y el padre por ejemplo), deberán ponerse de acuerdo en cual realizará el reconocimiento de la misma.

Respecto a que se aclare el concepto "cuyos padres no proveen a su crianza y mantenimiento" se debe señalar que el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, citado en fuentes, dispone que son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.

El artículo 4° del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los nietos y bisnietos abandonados son aquellos "cuyos padres no proveen a su crianza y mantención". En relación a ello, esta Superintendencia ha considerado que cuando los padres de los menores son estudiantes (v.gr. Ord. N°31.128, de 2001) éstos se encuentran impedidos de proveer a la crianza y mantención de su hijo, situación que ha de ser corroborada mediante un Informe Social y que permite que el abuelo o abuela lo reconozcan como causante de asignación familiar

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2