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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64794-2009

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Fecha: 09 de diciembre de 2009

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: DFL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 48041, de 1° de octubre de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Caja de Compensación de Asignación Familiar le pagó, provenientes de las licencias médicas que se le habrían cursado en el período diciembre de 2007 a mayo de 2008, por cuanto los beneficios que se le venían pagando por un monto diario de $6.042, con posterioridad fueron rebajados a valores de subsidio diario de $3.066 y luego de $2.744, lo que la ha perjudicado económicamente en forma considerable.

2.- Requerida al respecto la referida Entidad Previsional, en síntesis ha informado que los subsidios a que tuvo derecho la interesada se calcularon con los antecedentes existentes a la fecha de liquidación de las respectivas licencias médicas, y aplicando en su determinación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agrega que como la primera licencia médica ininterrumpida se inició el 23 de mayo de 2007, la base de cálculo del correspondiente beneficio fue conformada por las remuneraciones imponibles devengadas en los meses de febrero ($239.284), marzo ($228.437) y abril de 2007 ($205.594), obteniéndose un subsidio diario de $7.614,59.

Hace presente enseguida, que efectivamente dicho monto diario experimentó una decadencia o rebaja a que hace mención la recurrente, producto de lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Metropolitana Sur Oriente, quien dispuso el rechazo de las licencias médicas N°s. 22297364, 22368093 y 23024321, todas extendidas por 30 días, respectivamente, por considerar injustificado el reposo prescrito por el médico tratante. Por otra parte, señala que se dio curso al pago de la re-liquidación de los subsidios por la licencia médica N°22028977, cursada por 30 días a contar del 19 de septiembre de 2007, teniendo en cuenta que la licencia precedente, mediante re-dictamen, fue autorizada por la indicada COMPIN y posteriormente cancelada con fecha 22 de mayo de 2008; precisa que el pago de esta aludida reliquidación se encontraría disponible desde el 30 de julio de 2008 por un valor de $20.142.

Finaliza expresando que en el evento que las licencias médicas rechazadas sean resueltas favorablemente, esa Entidad dará curso a las reliquidaciones correspondientes, y acompaña para un mejor resolver el detalle del cálculo de la primera de las licencias ininterrumpidas, junto a una relación de las licencias involucradas y un certificado de pago de los subsidios que se le han configurado.

3.- Sobre el particular, este Organismo viene en expresarle que revisada la documentación adjuntada por la individualizada Caja de Compensación, y de conformidad además con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, aportados por Ud. en su presentación, se ha comprobado que el procedimiento empleado y los cálculos realizados en la aludida primera licencia ininterrumpida han sido bien determinados.

En efecto, por la licencia médica que abarca el período 23 de mayo al 21 de junio de 2007, debió aplicarse, tal como ya se dijo, la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Como en su caso, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses de febrero, marzo y abril de 2007, se computaron los montos ya indicados en su informe por la Entidad Previsional, cantidades todas consignadas en las Liquidaciones de Remuneraciones respectivas, y acreditadas en el Certificado de Cotizaciones Obligatorias, de 12 de junio de 2008, de la AFP.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $543.837; una base de cálculo del subsidio de $181.279 y un monto diario de subsidio de $6.042,63. Este último valor fue el que debió considerarse para pagar este beneficio (dividido en 9 y 21 días), según el número de días total autorizados de esta licencia (30), lo que dio una suma de $181.279, cifra a la cual tuvo que descontársele un monto por seguro de cesantía de $1.370, quedando un valor final a pago de $179.909 (desglosado en $53.973 y $125.936).

Por otra parte, se ha constatado que resulta correcta la reliquidación practicada al subsidio de la licencia médica extendida por 30 días y que involucró el período 19 de septiembre a 18 de octubre de 2007, estando por tanto bien calculado el saldo líquido a su favor por $20.142 que se le pagó el 12 de agosto de 2008, según fotocopia de orden de pago que Ud. ingresó a este Servicio Fiscalizador el 14 de agosto del mismo año.

No obstante, como la recurrida Caja de Compensación no acompañó fotocopias de las licencias médicas ni el detalle de los cálculos de los subsidios que se le cursaron por los lapsos 2 al 29 de diciembre de 2007, donde se le configuró un monto de subsidio diario de $3.066,08, y 31 de enero al 14 de febrero de 2008, en que se le pagó con un valor de subsidio diario de $2.744,30, no fue posible verificar la corrección de estos beneficios. En todo caso, y tal como lo manifiesta la Entidad Previsional, si la Subcomisión Médica competente modificara su criterio de rechazo de las licencias antes especificadas, que involucran los períodos 17 de octubre al 1° de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2007 al 29 de enero de 2008, habría que reliquidar los subsidios que correspondieran, afectando sus montos diarios.

4.- Con ello, esta Superintendencia entiende debidamente atendida su presentación, y aclarada su actual situación en esta materia específica, de acuerdo con la legislación vigente y con la documentación tenida a la vista en esta ocasión