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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44096-2010

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Fecha: 19 de julio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo.


1.- Mediante oficio de antecedentes, la Presidenta (S) de esa Comisión ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando determinar si procede aceptar licencias médicas por enfermedad grave de un niño mayor de un año, en virtud de lo prescrito en la Guía Clínica de la patología que padece.

Expresa que la interesada ha apelado del rechazo efectuado por esa entidad de su licencia médica, Tipo 4, diagnóstico "Displasia Bronco Pulmonar. Síndrome de Bronquitis Obstructiva Aguda". Fundamenta su reclamo adjuntando Oficio extendido por el Doctor Néstor Capetillo Leposte, quien ocupa el cargo de Director del Hospital de TalTal, que hace referencia a la Guía Clínica "Displasia Broncopulmonar del Prematuro" en la cual se refiere a que se tendría que extender a 2 años la licencia por enfermedad del menor de un año.

Acompaña Ord. de 20 de mayo de 2010, fotocopia de la licencia médica reclamada, dos Ordinarios 6 de 23 de abril de 2010, de la Unidad de Licencias Médicas Tal Tal dirigida al Hospital 21 de Mayo Tal Tal que notifica rechazo de las dos licencias médica, copia de Guía Clínica Displasia Broncopulmonar del Prematuro.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se puede constatar que las licencias médicas extendidas a la interesada, Tipo 4, por enfermedad de menor de un año, por 30 días de reposo a contar del 06 de diciembre de 2009; la por 30 días de reposo a contar del 05 de enero de 2010 y por 30 días de reposo a contar del 04 de febrero de 2010, han sido extendidas con posterioridad al cumplimiento de un año de su hijo menor.

En efecto, consta que la fecha de nacimiento del menor es el 05 de diciembre de 2008, y las licencias médicas rechazadas y reclamadas se extendieron a contar del 06 de diciembre de 2009, cuando el menor ya había cumplido un año.

Del mismo modo, por Oficio de 20 de mayo de 2010, el Director del Hospital de Tal Tal, remite a la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Tal Tal la Guía Clínica, Garantías Explícitas en Salud, que fundamentaría la autorización de las licencias médicas correspondientes a la funcionaria del Hospital 21 de mayo de Tal Tal, doña .

De acuerdo con lo indicado en dicha Guía Clínica, en su párrafo Actividades Previas al Alta, Numeral 7, recomienda considerar licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año en el caso de madre con trabajo remunerado. Prolongar hasta los dos años.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 199 del Código del Trabajo dispone que "cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo 198 por el período que el respectivo servicio determine".

Ahora bien, la Guía Clínica "Displasia Broncopulmonar del Prematuro", según lo indica expresamente en su numeral 6 tiene por objetivo entregar las recomendaciones que permitan un adecuado screening, diagnóstico, manejo y tratamiento de la retinopatía del prematuro, que permita reducir sus secuelas. Esto es, un instrumento que otorgue las pautas a seguir respecto de esta enfermedad en el ámbito de las prestaciones médicas.

Por consiguiente, del análisis de los antecedentes, se puede concluir que no existe modificación de la normativa legal que rige la materia, por ende, en caso de discrepancia o contradicción, como ocurriría en la especie, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico jerárquico, prima la disposición legal transcrita precedentemente sobre la guía clínica, que constituye una recomendación en el ámbito del tratamiento médico de la patología, pero en ningún caso, puede extenderse su aplicación en el ámbito de las prestaciones de carácter previsional, como lo es la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral.

En consecuencia y dado que no hay modificación legal que sustente el argumento sostenido en su reclamo por la interesada, cabe precisar que esa Comisión ha procedido conforme a la normativa legal vigente, al rechazar las licencias médicas ya individualizadas, por tratarse de un menor mayor de un año.