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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45254-2010

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Fecha: 21 de julio de 2010

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: beneficiarios

Fuentes: Leyes Nºs 16.395, 18.833, D.S. Nº 110, del 25 de marzo de 1979, del ministerio de Justicia y Circular Nº 1650, del 1 de junio de 1998, de esta Superintendencia.

Concordancia con Oficios: Oficios Nºs 33053 y 45990, del 14 de julio y 22 de septiembre de 2009, respectivamente, ambos de esta Superintendencia.


1.- Mediante la Carta de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar remitió respuesta a las observaciones planteadas por esta Superintendencia, en su Oficio Nº 45990, de concordancias, derivadas de la revisión por una denuncia sobre posibles irregularidades en esa Entidad.

2.- Con relación a las observaciones al programa cuestionado, en cuanto a que no existe un detalle de los participantes, lo que no permite comprobar si son trabajadores afiliados o causantes de asignación familiar, la Caja confirma que las empresas participantes sólo indican el número de participantes, quedando bajo su gestión quienes asisten, sin que la C.C.A.F. ejerza controles para asegurar que se trata de trabajadores afiliados o de sus familias.

Asimismo, respecto al Campamento Escolar para las empresa indicada, señala que se trata de un programa que forma parte de las prestaciones adicionales, para los hijos de trabajadores afiliados que sean carga familiar, no obstante reconoce que pudieron haber participado personas que no tuvieran esta condición.

Por otra parte, en cuanto a los gastos imputados en la cuenta "Relaciones Externas", de los que se observó que no están identificadas las personas o empresas que los generaron y en algunos casos correspondían a empresas que no registraban afiliación, esa C.C.A.F. señala que corresponden a acciones en consonancia con las normas y principios de libre competencia, tendientes a detectar y satisfacer las necesidades de los trabajadores y pensionados.

3.- Al respecto, esta Superintendencia estima que, desde el punto de vista legal, no procede que esa Caja de Compensación destine dineros para cenas, actividades, donaciones y otros rubros, sin especificar en qué prestación de seguridad social se fundamentaría, y a qué personas se destinarían, como asimismo, que en las actividades recreativas que organiza la Caja, participen familiares de los afiliados que no son causantes de cargas familiares o cuyo parentesco familiar no se acredite, conforme a los números 2 y 3, del art.26, en relación al art. 30, ambos de la Ley Nº 18.833, de las fuentes, que prohíben a las Cajas de Compensación hacer donaciones y destinar recursos a finalidades no autorizadas por la ley. Lo anterior es sin perjuicio, que se trate de las actividades que estén contempladas dentro el concepto de bienestar social, establecido en el Nº 8 del art. 19, del citado cuerpo legal.

En consecuencia, esa Caja de Compensación deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes para evitar la ocurrencia de los hechos observados.

Lo anterior, sin perjuicio de que esta Superintendencia realice con posterioridad otras observaciones sobre la materia, como resultado de las fiscalizaciones que periódicamente realiza.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833