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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58641-2010

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Fecha: 10 de septiembre de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTIULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: cotizacion adicional diferenciada - siniestralidad efectiva - días perdidos- exclusiones- trabajador desvinculado

Fuentes: Ley N°16.744 y D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ord. N°62571, de 28 de septiembre de 2007, de esta Superintendencia.

1.- Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad que le fijó la tasa de cotización adicional a esa empresa en un 3.4%, la que sumada a la tasa básica, resulta una tasa total aplicable a contar del 1° de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de un 4.35%. Argumenta que el aumento se produjo por haberle imputado a su tasa de siniestralidad efectiva de 77 días de trabajo perdidos por don A, a raíz del accidente laboral que sufrió el 18 de agosto de 2008.

Señala que el Sr.A fue contratado por esa Inmobiliaria con fecha 16 de junio de 2008, por 3 meses, período en el cual se evaluaría su desempeño. El 16 de septiembre de 2008, no se le renovó contrato, siendo esa la fecha cierta del término de la relación laboral entre la Empresa y el trabajador.

Agrega que el aumento en la tasa de siniestralidad se debe a que se contabilizaron días en que el Sr. A ya no pertenecía a esa empresa.

2.- Con todo, respecto de lo aseverado por esa empresa, en cuanto a que se le imputaron días de trabajo perdidos por un ex trabajador, cabe hacer presente que ello no importa una causal de exclusión para la siniestralidad efectiva, siendo las únicas excepciones las contenidas en el artículo 2 del D.S. N°67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es:

a) Incapacidades y muertes originadas por accidentes de trayecto;

b) Incapacidades y muertes originadas por accidentes sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales;

c) incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada;

d) Incapacidades y muertes causadas por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada; y

e) Incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos del trabajo o enfermedades profesionales contraídas en una data anterior a los 5 años contados desde el 1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.

De lo expuesto, fluye que, aunque el trabajador se haya desvinculado de la empresa, los días perdidos a causa de un accidente deben ser considerados en la evaluación de su tasa de cotización adicional diferenciada.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que confirma lo resulto por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, y por tanto, rechaza su reclamación.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del TrabajoDS 67 de 1999 Mintrab