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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60753-2010

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Fecha: 27 de septiembre de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica Tipo 1, diagnóstico "Síntoma Depresivo Reactivo" por 07 días de reposo a contar del 01 de febrero de 2010, por presentación fuera de plazo.

Expone que está con Depresión, sin ganas de levantarse, sin interés a nada, con angustia y que la razón por la cual entregó la licencia médica el día 03 de febrero de 2010, radica en que estaba sola y no contaba con terceras personas que pudieran hacer llegar la licencia a su empleador dentro del plazo reglamentario. Además, sostiene que con el efecto de los medicamentos no era posible que efectuara trámite alguno.

Adjunta fotocopia de licencia médica, informes médicos y de especialista, exámenes médicos y comprobantes de cirugía y carnet de alta.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica por la causal presentación fuera de plazo al empleador, según consta de la Sección B del respectivo formulario.

3.- Sobre el particular debe tenerse presente que de acuerdo a lo prescrito en el inciso 1° del artículo 11, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, (como acontece en la especie), el plazo para presentar la licencia médica al empleador es de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la licencia médica de que se trate.

Señala por su parte el inciso 2º, del artículo 54 del aludido D.S. Nº3, que podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la misma, y que se acredite ante el Organismo Previsional respectivo, que la inobservancia del plazo obedeció a una causal constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor.

En la especie, la licencia médica fue extendida materialmente el día 01 de febrero de 2010, prescribiendo reposo a contar del mismo día, siendo entregada al empleador , el día miércoles 03 de febrero de 2010, esto es, fuera de plazo pero dentro del período de vigencia de la misma.

Al respecto, la interesada ha declarado que se encontraba sola, por los medicamentos prescritos no estaba en condiciones de efectuar tramites, además, de no contar con terceras personas que hubieran podido efectuar el trámite en su representación, por lo que sólo pudo entregar la licencia a su empleador el día 03 de febrero de 2010.

La situación anterior, sin duda puede ser asimilada a la causal de excepción contenida en el inciso 2º, del artículo 54, del D.S. Nº3 antes indicada, dado que la inobservancia del plazo de entrega de la licencia médica, puede explicarse según lo informado por la propia recurrente, dado su mal estado de salud y el hecho de que se encontrara sola, hechos que le impidieron desplazarse dentro del plazo reglamentario para entregar la respectiva licencia a su empleador, circunstancias que configuran la causal de excepción invocada.

4.- En consecuencia, esa Comisión deberá proceder a modificar su resolución anterior en orden a autorizar la licencia médica. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral correspondiente, en la medida que cumpla los requisitos para tal efecto.