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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 81810-2010

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Fecha: 29 de diciembre de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Por la presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la resolución de 20 de octubre de 2009, de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre de la licencia médica de su cónyuge Tipo 1, diagnóstico "Mieoloma Múltiple, Hipercalcemia", por 30 días de reposo a contar del 30 de junio de 2009, por presentación fuera de plazo.

Señala que su cónyuge permaneció con licencias continuas por su cáncer y calcemia y se encontraba en estado de inconsciencia, por lo que considera injusto que se haya rechazado esta licencia por presentación fuera de plazo al empleador, en circunstancias que de la documentación que acompaña, se comprueba que se cumplió con los plazos reglamentarios.

Adjunta copias de licencia médica reclamada, de resolución de rechazo de esa Subcomisión, de la resolución de rechazo de la Isapre, Informes Médicos, Certificado de Defunción, Carta de la Contadora del empleador, Certificado Médico Tratante, Informe Médico del Hospital Clínico, entre otros.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa Subcomisión rechazó la licencia médica, por presentación fuera de plazo confirmando la Resolución Médica de la Isapre según consta del respectivo Formulario.

Del mismo modo, consta que el interesado se encontraba hospitalizado en su domicilio dada la gravedad de su enfermedad y según certificado de defunción falleció el día 07 de julio de 2009.

3.- Sobre el particular debe tenerse presente que de acuerdo a lo prescrito en el inciso 1° del artículo 11, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, (como acontece en la especie), el plazo para presentar la licencia médica al empleador es de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la licencia médica de que se trate.

En la especie, si bien la licencia médica rechazada aparece informada por el empleador el 03 de julio de 2009, fecha en que llegó materialmente a su poder, se ha tenido a la vista el Informe de dla Contadora de la empresa empleadora , de 15 de septiembre de 2009, dirigida a esa Subcomisión.

En ese informe se indica que el médico tratante emitió una primera licencia médica a contar del 1° de julio de 2009, por 30 días de reposo y la Isapre la objetó porque faltaba el día 30 de junio de 2009, en cuyo caso, no quedaría continua con la anterior, por consiguiente, le timbraron la recepción de la licencia, para que el afiliado consiguiera con su doctor, que le emitiera una nueva licencia a contar del 30 de junio de 2009, por 30 días. La Isapre se quedó con ambas licencias y la primera de ellas fue presentada dentro del plazo que corresponde.

Al respecto cabe señalar que este Organismo ha resuelto en otros casos similares, que para los efectos del cómputo del plazo se deberá considerar el de la licencia médica original, la que según informe del empleador, fue presentada por el trabajador dentro del plazo reglamentario.

A mayor abundamiento, consultado nuestro Departamento Médico, informó que dado el diagnóstico del paciente, el reposo debía ser continuo, dado que el interesado falleció el 07 de julio de 2010, con motivo de dicha enfermedad.

4.- En consecuencia, procede la autorización de la licencia médica, por 30 días de reposo a contar del 30 de junio de 2009, por tratarse de una licencia médica que sustituye a la anterior, que según lo ha acreditado la empleadora, fuera presentada dentro del plazo reglamentario.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27