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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11293-2010

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Fecha: 26 de febrero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1.- Por la presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia para manifestar que su empleador no remitió las licencias médicas en la fecha correspondiente a la COMPIN respectiva, por un total de 26 días de reposo entre el 26 de octubre y el 24 de noviembre de 2009.
Acompaña fotocopias de las colillas de 4 licencias médicas, con timbre de recepción de su empleador, correspondientes a las licencias N° 24549569, a contar del 26 de octubre de 2009, por 5 días de reposo, N° 24549587, a contar del 31 de octubre de 2009, por 7 días de reposo, N° 24548955, a contar del 10 de noviembre de 2009, por 7 días de reposo, y N° 24548973, a contar del 18 de noviembre de 2009, por siete días de reposo. Además acompaña fotocopia del finiquito de su contrato de trabajo a contar del 24 de noviembre de 2009.

2.- Al respecto, la COMPIN Regional Provincial Concepción ha informado que no registra licencias médicas en el año 2009 a su nombre. Agrega que, a través de la asistente social de la COMPIN, se le solicitaron antecedentes acerca de sus cotizaciones previsional en su Administradora de Fondos de Pensiones y su finiquito, los cuales no aportó.

3.- Conforme a lo anterior, esta Superintendencia debe indicarle que Usted debe concurrir a su médico tratante, a objeto que extienda las licencias médicas de reemplazo de las extraviadas, las cuales deberán ser extendidas en los mismos términos que las licencias perdidas N°s. 24549587, 24549587, 24548955 y 24548973. Dichas licencias médicas de reemplazo deberán ser presentadas ante la COMPIN Regional Provincial Concepción para su evaluación, teniendo como fecha válida de presentación aquella en que se tramitaron las licencias médicas que se reemplazan.
Se hace presente que para que se puedan pagar los subsidios por incapacidad laboral, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes, no basta una fotocopia de la licencia médica extraviada ni ningún otro documento que no sea una licencia médica original que se extienda en su reemplazo, debidamente autorizada