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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15236-2010

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Fecha: 18 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 39, de 12 de febrero de 2010, del Hospital de Nancagua; 7583, de 23 de diciembre de 2009, de la COMPIN Región O'Higgins


1.- La Plataforma de Sernac, Facilita, de la Ilustre Municipalidad de Nancagua se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo el reclamo que Ud. le formuló y en el que solicita el pago del subsidio derivado de su licencia médica N°2-27943690, extendida por 15 días, a contar del 13 de julio de 2009, por incumplimiento de reposo.

Acompaña fotocopia de la referida licencia médica y copia de resultado de examen radiológico.

2.- Requerida al efecto, la Directora del Hospital de Nancagua informó que rechazó la referida licencia médica por cuanto en visita efectuada el 14 de julio de 2009, se constató que Ud. se encontraba trabajando en su casa.

Adjunta fotocopia de informe de visita, en el que se consigna que el visitarlo en su domicilio el 14 de julio de 2009, se pudo constatar que existía un ruido ambiente similar al de una sierra circular y Ud. señaló que con la ayuda de su hijo estaba realizando un cierre con maderas al interior de la vivienda (portaba un martillo).

Adjunta también fotocopia de la citada licencia médica y certificado de cotización y de pago de subsidio.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 55 del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece en sus letras a) y b), que es causal de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito y/o la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

En su caso, la visita inspectiva efectuada a su domicilio permitió constatar que se encontraba efectuando trabajos físicos (instalación de cierres de maderas en su casa, vulnerando el reposo que se le otorgaba por medio de la licencia médica N°2-27943690, por lo que su rechazo se ha ajustado a derecho.


En consecuencia y por lo expuesto, procede confirmar el rechazo efectuado por el Hospital de Nancagua respecto de la licencia médica ya individualizada