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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15840-2010

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Fecha: 22 de marzo de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Acción: Complementa

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Personas Protegidas.- Dependientes.- Sector Público.-

Fuentes: Ley N° 16.935; Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; Ley N° 20.369

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°s 27290, de 2 de agosto de 2000; 53167, de 17 de octubre de 2006, todos de la Superintendencia de la Superintendencia Social


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendente el Sindicato Abierto de Empleados de ENAER, manifestando su preocupación por lo que estiman constituye una discriminación respecto de la incorporación de los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, al Seguro Social establecido por la Ley N°16.744.

Indican que el referido proyecto de ley, que modifica la Ley N°19.345, al establecer que sólo podrán ser incorporados al mencionado Seguro Social quienes presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el D.L. N°3.500, de 1980, está excluyendo injustamente a los trabajadores de, entre otras entidades, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) que se encuentren afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que solicita se corrija lo que consideran una inequidad.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Usted que la Ley N°20.369, publicada el 17 de septiembre de 2009, estableció que los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, quedarán sujetos las disposiciones contenidas en la Ley N°16.744, sobre Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Al respecto, esta Superintendencia debe indicar que, en su oportunidad, y durante la tramitación de la referida norma legal ante el H. Congreso Nacional, señaló que no era oportuna la referencia que hacía el proyecto de ley al personal civil que se encuentre afiliado al régimen previsional establecido en el D.L. N°3.500, de 1980, pues esa indicación podría inducir al error de que hubiera personal civil que por no estar afiliado al sistema de pensiones establecido por ese D.L. no estaría protegido por la Ley N° 16.744. De este modo, esta Superintendencia señaló que era suficiente indicar que se trataba del personal de las Empresas del Estado que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, que se rigen por el Código del Trabajo en su relación laboral, lo cual abarca a todos esos trabajadores civiles, con independencia de su situación previsional, evitando situaciones como la del personal regido por el Código del Trabajo de Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER, que al encontrarse afiliado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no puede contar con la cobertura de la Ley N°16.744.

Además, uno de los objetivos del referido proyecto de ley era precisamente incorporar al Seguro Social del texto legal indicado a todo el personal de las empresas señaladas, que se rigiera por el Código del Trabajo.

3.- Conforme a lo indicado, esta Superintendencia propone a esa Subsecretaría, salvo su superior parecer, que se remita al H. Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N°19.345, eliminando la frase: "y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980"

TítuloDetalle
Ley 19.345Ley 19.345
Ley 20.369Ley 20.369
Ley 16.744Ley 16.744