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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20396-2010

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Fecha: 08 de abril de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión Médica, que rechazó, por presentación fuera de plazo, su licencia médica N° 45, Tipo 1, diagnóstico "Artrosis Cervical" extendida por 30 días de reposo, a contar del 8 de noviembre de 2009.

Expresa que su empleador se negó a recepcionar la licencia médica ya individualizada para su respectiva tramitación, motivo por el cual debió acudir a la Inspección del Trabajo para que fuera acogida a tramitación por la Caja de Compensación de Asignación Familiar

2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que doña registra a la fecha de su informe 888 días de licencias médicas en el sistema FONASA, por el diagnóstico de Artrosis Cervical y que la licencia médica N° 45 fue rechazada por presentación fuera de plazo, ya que la licencia fue emitida con fecha 8 de noviembre de 2009 con fecha de inicio de reposo a contar del mismo día y recepcionada por la Inspección del Trabajo el 16 de noviembre de 2009.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

En la especie, conforme se ha acreditado, por un hecho inimputable a la recurrente, cual es, la negativa de su empleador de recepcionar el formulario original para su tramitación obligó a la interesada a iniciar el procedimiento alternativo de tramitación previsto en la Circular N°1126 de 1989, de esta Superintendencia, lo que, como tal, constituye una causa de fuerza mayor, al no poder obtener la recepción de su empleador dentro del plazo reglamentario, sino que debió suplirla con la declaración jurada en la Inspección del trabajo.

4.- Por lo tanto, la presentación fuera de plazo de la referida licencia médica, pero dentro de su vigencia, que efectuó la señora a través del procedimiento alternativo que regula el artículo 64 del mismo decreto y la Circular N° 1126, de 1989, de esta Superintendencia, se encuentra, de tal manera, justificada. En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta e instruye a esa Subcomisión Médica disponer la autorización de la licencia médica N° 45.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/04/1989Circular 1126Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE TRABAJADORES QUE EXPERIMENTEN DIFICULTADES PARA QUE SUS EMPLEADORES CURSEN O SUSCRIBAN LOS RESPECTIVOS FORMULARIOSD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
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23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
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TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27