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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22188-2010

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Fecha: 14 de abril de 2010

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCIÓN DE LA SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BÍO BÍO

Fuentes: D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395


1.- Por la presentación del rubro, ha recurrido a esta Superintendencia doña, manifestando su disconformidad con los pagos de los subsidios por incapacidad laboral que recibió de parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto para la determinación de los beneficios en que se utilizó el mes de febrero de 2008, resultó perjudicada al tratarse de un mes irregular, donde solo trabajó 23 días y le pagaron subsidios únicamente por 4 días de una licencia médica de 7 días perteneciente a dicho mes, por lo que, a su juicio, en la configuración de los mismos debieron emplearse las remuneraciones de noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, por corresponder a meses trabajados en forma completa.

2.- Sobre el particular, analizados los antecedentes remitidos tanto por la interesada junto a su presentación como los proporcionados por la individualizada Caja de Compensación, se ha constatado que esta última tramitó y pagó a la beneficiaria subsidios por incapacidad laboral en el período comprendido entre el 20 de febrero y el 13 de diciembre de 2008, con ciertas interrupciones, según diagnósticos consignados en Histórico de Licencias Médicas, de 1° de diciembre de 2008, que acompaña. Asimismo, y para los efectos de calcular los referidos beneficios, según detalles de cálculo que adjunta, se comprobó que dicha Entidad Previsional agrupó las licencias médicas en lapsos que involucraron del 20 al 26 de febrero; 6 de marzo al 14 de junio; 17 de junio al 1° de julio y 2 de julio al 14 de octubre, todos de 2008, cambiando en cada uno de ellos los meses base de cálculo de los respectivos subsidios.

3.- Analizada la situación por el Departamento Médico de este Organismo, y de acuerdo a los antecedentes disponibles que se han tenido a la vista, ha concluido que de conformidad a las 11 licencias que rolan en el expediente, cuyos reposos se extienden desde el 20 al 26 de febrero de 2008 y desde el 6 de marzo al 14 de septiembre de 2008, y, según histórico de licencias, hasta el 13 de diciembre del mismo año, están todas emitidas por la misma enfermedad y sus complicaciones, estimándose médicamente justificadas. Agrega que considerando la naturaleza de la patología consignada, es posible inferir que ésta se encontraba también presente los días 15 y 16 de junio de 2008 faltantes, provocándole incapacidad laboral, lo que permite considerar reposo contínuo.

Por otra parte, respecto de la discontinuidad entre la primera y segunda licencias médicas, manifiesta que no obstante que es probable que la patología estuviera presente sin duda entre el 27 de febrero y el 5 de marzo de 2008, no es posible afirmar que en esos días la Sra. presentó incapacidad laboral y no trabajó; ello, porque según informa, en febrero trabajó 23 días y como presentó 7 días de reposo iniciados el 20 del mismo mes conforme a licencia, la suma es de 30 días (febrero de ese año tuvo 29 días), no quedando claro, por tanto, si los 23 días trabajados fueron discontínuos y se incluyeron días del período 27 de febrero al 5 de marzo del indicado año.

4.- En mérito de lo expuesto, y atendido que en la especie se justifica, a lo menos, el reposo por los días descubiertos 15 y 16 de junio de 2008, sin perjuicio de investigar y aclarar con documentación de respaldo la situación planteada en el último párrafo del punto anterior, se instruye a esa Comisión Médica para que modifique las resoluciones recaídas en las licencias médicas que correspondan, a objeto que se amplíe el reposo de la recurrente cubriendo los días faltantes. Con esto se logra la continuidad de las licencias médicas que procedan, manteniéndose la base de cálculo tanto de los subsidios por incapacidad laboral como de las cotizaciones respectivas.

Una vez realizados los cambios pertinentes, deberá comunicar lo resuelto a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, con el objeto que esta última efectúe la reliquidación de los beneficios que corresponda. Sus resultados, con el detalle y respaldos respectivos, tendrán que ponerse en conocimiento directo de la Sra., pagando las diferencias según proceda, y regularizando así en forma definitiva su situación en esta materia.