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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22557-2010

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Fecha: 15 de abril de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa COMPIN por el rechazo a la tramitación de sus licencias médicas N°s 27621532 y 27621540, extendidas por un total de 16 días, a contar del 14 de octubre de 2009, porque no correspondería al territorio de esa comisión.

Expresa que trabaja en la Hacienda Tantehue S/N, ubicada en la comuna de Melipilla, dentro de la Región Metropolitana.

Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de ambas licencias médicas y copia de su contrato de trabajo, en los que se especifica que se desempeña en la comuna de Melipilla.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió el maestro de licencia médica y cartola médica que da cuenta del rechazo de las referidas licencias, en virtud de reposo prolongado e indican "tramitar en VI Región".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes acompañados respecto de las licencias N°s 27621532 y 27621540, es posible considerarlas médicamente justificadas.

Por otra parte, cabe hacer presente que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del D.S. N°3, citado en fuentes, la tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.

Dicha regla general sólo ha sido modificada en la Región Metropolitana, en el caso de empleadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en que cada Caja tiene asignada una Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de entre las seis existentes en la región.

En la especie, consta que el empleador del interesado se encuentra afiliado a la C.C.A.F. y el trabajador se desempeña en la Hacienda Tantehue, comuna Melipilla, que conforma la Región Metropolitana en la jurisdicción correspondiente a la Subcomisión Occidente.

4.- Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto, esa COMPIN deberá pronunciarse respecto de las licencias médicas disponiendo su autorización, porque de acuerdo a los antecedentes, consta que se trata de un empleador afiliado a una C.C.A.F. y el trabajo se desempeña en la Región Metropolitana, por lo que está dentro del territorio de su competencia