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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23505-2010

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Fecha: 20 de abril de 2010

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causante- Renta-

Fuentes: Ley Nº 20.233; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.987

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 13551, de 01 de abril de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando que la Compañía de Seguros de la cual es pensionado de renta vitalicia dé cumplimiento al oficio citado en Concordancias, puesto que a la fecha de su presentación la referida Compañía de Seguros no ha restituido como causante de asignación familiar a su cónyuge.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante Oficio N°13.551, esta Superintendencia instruyó a la Compañía de Seguros para que verificara todos los antecedentes, y procediera a dejar sin efecto la extinción de la asignación familiar correspondiente a su cónyuge y restituirla puesto que no se configuraría incompatibilidad alguna en su calidad de causante y beneficiaria, ya que esta condición se refiere a distintas calidades (madre y cónyuge) y distintos beneficios (subsidio familiar y asignación familiar).

En el referido oficio se solicitó además aclarar a usted que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.987, el monto de la asignación familiar se determina en proporción al ingreso del beneficiario, de este modo, se establecen 4 tramos con un límite máximo de ingreso que se fija anualmente, (a esa época $441.274). Ahora bien, los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere este límite máximo de ingresos y que tengan acreditadas cargas familiares, caso del interesado, no tienen derecho a valor pecuniario alguno por dichas cargas.

Mediante Carta, el Subgerente de Operaciones Previsionales de la Compañía de Seguros remitió a este Organismo Fiscalizador la carta dirigida a usted con igual fecha, en la cual le informa que se ha reactivado la calidad de causante de asignación familiar de su cónyuge señora indicando que conforme a las rentas declaradas en el año 2008, las cuales ascienden a $962.187 promedio, el tramo que le corresponde a sus cargas de asignación familiar es de $0.
Agrega en esa carta, que su cónyuge no es causante del Bono que otorga la Ley N°20.326 puesto que no cumple con el requisito de tener un ingreso promedio mensual igual o inferior al límite máximo establecido en el artículo 1 de la Ley N°18.987, esto es, $441.274 durante el semestre enero a junio de 2008.

3.- Sobre el particular, este Servicio manifiesta que, conforme al artículo 1 de la Ley N°18.987, los montos de la asignación familiar regulada por el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fijan en relación al ingreso mensual del beneficiario. A la época reclamada, de acuerdo a la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley Nº 20.233, la asignación familiar entre julio de 2008 a junio de 2009, era:

a) $5.765 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $144.448.

b) $4.514 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $144.448 y no exceda los $282.929.

c) $1.470 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $282.929 y no exceda los $441.274.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $441.274 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.

A su vez, para determinar el valor de estas prestaciones, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº18.987, se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.

Consultada la base de datos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, se ha comprobado que de acuerdo a la información entregada a usted por la Compañía de Seguros. aún no se incorpora la reactivación de la causante de asignación familiar.
4.- En consecuencia, se aprueba lo obrado por la Compañía de Seguros puesto que ha dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y se encuentra reactivada la asignación familiar de su cónyuge, asignación familiar que no se verá reflejada en pago de monto pecuniario, ya que usted hasta junio de 2009 percibía una renta superior a $441.274. Tampoco le correspondería pago pecuniario de la asignación familiar a contar del 1° de julio de 2009, ya que su ingreso mensual es superior a $457.954. Por consiguiente, se considera atendida su solicitud.

No obstante lo anterior, la Compañía de Seguros deberá incorporar a la brevedad, la información pertinente a la Base de Datos del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, para su registro pertinente.

TítuloDetalle
Ley 20.326Ley 20.326
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 20ley 20.233, artículo 20