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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57582-2010

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Fecha: 08 de septiembre de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Aclara

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Comité Paritario de Faena

Fuentes: Ley N° 16.744; Ley N° 20.123; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando, en síntesis, un pronunciamiento respecto de la interpretación que debe darse al artículo 18 del D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en aquellos casos en que, conforme a dicho precepto, habiendo asumido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa Principal las funciones del Comité Paritario de Faena, el primero de ellos, por el transcurso de su período de duración, que es de 2 años, debe cesar en sus funciones y elegir nuevos miembros.
En tales casos, estima que correspondería hacer una nueva elección de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en conformidad con lo establecido en los artículos 6° y siguientes del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que, respecto del Comité Paritario de Faena, se debiera llevar a cabo una elección del mismo, en conformidad con las normas del D.S. N°76, ya citado.
2.-Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que en aquellos casos en que una empresa cuente con más de 25 trabajadores propios en una obra o faena, debe tener constituido un Comité Paritario de Higiene y Seguridad propio, de acuerdo con lo previsto en el ya citado D.S. N°54, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pero además, si esa misma empresa utiliza en dicha obra o faena, trabajo en régimen de subcontratación, pasa a tener el carácter de empresa principal, calidad en la cual queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, reglamentadas en el D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una de las cuales consiste en implementar y mantener en funcionamiento, en la respectiva obra o faena, un Comité Paritario de Faena.
Al respecto, el artículo 18 del ya citado D.S. N° 76, establece que en aquellos casos en que la empresa principal tenga constituido en la respectiva obra o faena, un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena, debiendo, en caso contrario, constituirse un Comité Paritario de Faena de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del ya referido D.S. N° 76.
Ahora bien, el caso por Ud. planteado se refiere a la situación de aquel Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa Principal, que, en su oportunidad, asumió las funciones del Comité Paritario de Faena y que debe elegir nuevos miembros o reelegir los anteriores, por haber transcurrido el lapso de 2 años de duración en sus cargos, de acuerdo con prescrito en el artículo 20 del D.S. N°54, antes citado. Según expone en su presentación, en tal caso lo que correspondería es elegir también un Comité Paritario de Faena, puesto que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa Principal, que es el que cumplía las funciones del primero, "dejó de estar constituido".
En relación con lo anterior, cabe precisar que, conforme lo prescribe el artículo 25 del D.S. N° 54, ya citado, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que regula dicho Reglamento "permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva", de lo que se sigue que no resulta procedente sostener que, por el hecho de haber transcurrido el lapso de duración de en sus cargos de los miembros del mismo, el Comité en cuestión ha dejado de estar constituido. Por el contrario el Comité Paritario, en tal caso, sigue plenamente constituido y en funciones, encontrándose en proceso de renovación de sus miembros, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de reelección de los mismos, no resultando procedente interpretar que, cada vez que dicho Comité deba renovarse, estamos frente a un "nuevo" Comité Paritario, que no tiene ninguna relación con el que estaba en funcionamiento. Por el contrario, se trata de la misma estructura, que funciona en el mismo lugar de trabajo y que, más allá que haya sufrido cambios en su composición, debe seguir cumpliendo con las mismas funciones que ya venía desarrollando, dado que el lugar de trabajo objeto de su quehacer no varía, existiendo continuidad en las funciones que le competen, orientadas a resguardar la vida y salud de los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, la interpretación del artículo 18 del D.S. N° 76, debe entenderse en la misma línea ya expresada, por lo que, en opinión de esta Superintendencia, cuando la Empresa Principal ha tomado la decisión que su Comité Paritario de Higiene y Seguridad asuma las funciones del Comité Paritario de Faena, ésta no se modifica por el solo hecho de que se produzca la renovación de los miembros del mencionado Comité. Lo anterior, obviamente, sin perjuicio que sea la propia Empresa Principal la que decida que su Comité Paritario de Higiene y Seguridad no siga cumpliendo las funciones del Comité Paritario de Faena y opte, en cambio, por la conformación de uno, de acuerdo con las reglas establecidas en el D.S. N° 76, ya citado.