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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60656-2010

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Fecha: 27 de septiembre de 2010

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bonificación por implantes dentales

Fuentes: D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°91, de 5 de enero de 1999, de esta Superintendencia.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a los implantes que pueden ser bonificados por el Servicio de Bienestar, toda vez que el artículo 15, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala los beneficios médicos, en la letra g) indica los implantes, sin especificar a cuales corresponden.

Agrega que dicho artículo considera el reembolso por insumos necesarios para el otorgamiento de diversas prestaciones, tales como, intervenciones quirúrgicas, exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y de carácter médico, implantes, marcapasos, etc., excluyéndose en este artículo los insumos que corresponderían a atenciones dentales (letra e).

Expresa que el Jefe de Asesoría Jurídica señaló que "los artículos para tratamiento de ortodoncia deben entenderse como insumos de atenciones dentales y, por lo tanto, quedan excluidos del reembolso de la letra o) del artículo 15, del Reglamento General.".

Finalmente, consulta acerca de cuales implantes pueden ser reembolsados y si los artículos de tratamiento de ortodoncia deben ser bonificados como insumos.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el citado artículo 15°, del D.S. N°28, de 1994, citado en fuentes dispone que "Los Servicios de Bienestar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico, en la medida que sus recursos lo permitan, entre otros, por los siguientes conceptos: b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera; e) Atención odontológica; g) Implantes; y o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.".

Precisado lo anterior, requerido el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó que si un implante de cualquier tipo, se indica con el objeto de propender a la recuperación de la salud médica o dental y/o a la funcionalidad de un órgano o sistema corporal, las prestaciones involucradas deben ser consideradas dentro de las bonificadas por el Servicio de Bienestar. Lo anteriormente señalado, no resultaría válido cuando la intervención o procedimiento es con fines exclusivamente estéticos y no reparatorios.

Los implantes dentales, cualquier profesional de la salud que los haga, implican un acto quirúrgico, por lo tanto, deben ser cubiertos como prestación médica.

En consecuencia, las bonificaciones deben imputarse a los ítems que correspondan, por los conceptos médicos, además del de atención odontológica.

Respecto a su consulta si "los artículos" de tratamiento de ortodoncia deben ser bonificados como insumos, para emitir un pronunciamiento fundado se solicita se sirva precisar a qué artículos se refiere.