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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6090-2010

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Fecha: 29 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La Isapre a su cargo ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que revise la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por la cual autorizó la licencia médica N° 98, del interesado , con 17 días de reposo a contar del 5 de septiembre de 2009. Señala que esa Isapre rechazó la licencia por haber sido presentada fuera de plazo al empleador, y solicita que se tenga en especial consideración que el médico que la otorga, doctor, es "reconocido por emitir licencias en forma indiscriminada.

Adjunta fotocopia de la licencia médica reclamada, del Histórico de Licencias de esa Isapre, y de la Resolución Exenta de 9 de noviembre de 2009, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que acogió la apelación del interesado.

2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez remitió fotocopia del reclamo formulado por el interesado, de la Resolución de esa Isapre que rechazó la licencia, de la colilla de dicha licencia en que consta que fue presentada ante el empleador del interesado, el día 4 de septiembre de 2009, y el Registro Histórico de Licencias.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso del sr, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla.
En la especie, de acuerdo a la fotocopia de la colilla presentada al empleador tenida a la vista, la licencia médica de que se trata fue emitida el 3 de septiembre de 2009, con reposo a contar del 5 de septiembre del mismo año, habiendo sido entregada a la entidad empleadora el 4 de septiembre de 2009, cumpliendo de este modo la exigencia establecida en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984.

Cabe hacer presente que la situación que eventualmente pudiera afectar al médico tratante que emitió la licencia médica no puede implicar que necesariamente ella deba ser rechazada o reducidos los días de reposo médico prescritos, sino que cada licencia debe ser evaluada conforme al cumplimiento de los requisitos legales y administrativos correspondientes, como también de acuerdo a la procedencia o no del reposo médico estipulado para cada diagnóstico.

4.- Conforme a lo expuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez que autorizó la licencia médica del interesado N° 98, por 17 días de reposo a contar del 5 de septiembre de 2009, correspondiendo a esa Isapre pagar el subsidio por incapacidad laboral que corresponda legalmente

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27