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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12143-2011

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Fecha: 01 de marzo de 2011

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante - mayor de 18 años, siga estudios regualre - nieto

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por no reconocer como cargas familiares a su hija y a su nieto.

Agregó que el año 2010, su hija tuvo a su nieto, mientras terminaba de cursar el cuarto año medio, por lo que realizó los trámites en la señalada Caja, presentando toda la documentación necesaria, entre ellos, un certificado que acredita que su hija se encuentra estudiando peluquería en un Instituto.

2.- Sobre el particular, respecto de la situación de su hija, corresponde manifestar que el artículo 3° letra b) del D.F.L. N°150, de 1981, citado en Fuentes, dispone que son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal técnica o especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

De la norma transcrita se infiere, que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, requisito que de acuerdo a lo señala en su presentación, no es satisfecho por su hija, toda vez que el curso que sigue no ha sido reconocido por el Ministerio de Educación, por lo que carece a su respecto de la calidad de carga familiar.

3.- Ahora bien, en cuanto a la situación de su nieto, cabe precisar que son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, bajo los mismos requisitos que los hijos, agregando el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 4º, letra c) párrafo segundo, que: "Se entenderá por nietos y bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención". Tal hecho se acredita mediante informe de una asistente social.

4.- En consecuencia, en la medida que Ud. acredite ante la mencionada Caja de Compensación, los requisitos establecidos en las normas antes transcritas, su nieto puede ser causante de asignación familiar y en tal calidad acceder a su sistema de salud.