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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39993-2011

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Fecha: 08 de julio de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado , reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, por haber rechazado por presentación fuera de plazo, su licencia médica, Tipo 1, extendida el 14 de febrero de 2011, con indicación de 15 días de reposo a contar de 14 de febrero de 2011.

Señala que el aludido documento fue presentado a su empleador el 14 de febrero de 2011, es decir, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de inicio del correspondiente reposo, conforme acredita con colilla adjunta. También acompaña una fotocopia de la licencia médica de que se trata.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la licencia médica reclamada fue rechazada por presentación fuera de plazo al empleador, según consta, de la Sección B del respectivo Formulario.

Del mismo modo, se consigna en la Sección C1 del respectivo Formulario como fecha de presentación al empleador, el día 16 de febrero de 2011.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que esa Comisión rechazó la licencia médica en análisis, por presentación fuera de plazo, porque consideró que el trabajador la había entregado al empleador el miércoles 16 de febrero de 2011, fecha que se consigna para esa gestión, en la sección C1 de la referida copia de la licencia médica.

Sin embargo, el recurrente ha acompañado a su presentación ante este Organismo, la colilla de la aludida licencia médica, denominada "Recibo para el trabajador", fechado, firmado y timbrado, donde consta que ésta fue recepcionada por su empleador el día 14 de febrero de 2011, esto es, dentro del plazo reglamentario señalado en el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


En consecuencia, se instruye a esa Comisión que modifique su resolución y autorice la licencia médica, por cuanto fue presentada al empleador dentro del plazo que correspondía.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/08/2005Dictamen 39993-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; D.L. Nº 3.500, de 1980