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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41336-2011

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Fecha: 15 de julio de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando revisión de las molestias derivadas de sus patologías con diagnóstico de "Artrosis de rodillas e hipoacusia", refiriendo que dichas afecciones lo incapacitan para su desempeño laboral y que a su juicio corresponderían a una agravación de secuelas.

Además, reclama por las siete licencias médicas, emitidas por un total de 210 días a contar de 22 de junio de 2010, las cuales fueron rechazadas por la COMPIN Región de O'Higgins, por considerar la patología irrecuperable y de origen laboral.

Requerida al efecto, esa Mutualidad señala que el Sr. Badilla fue indemnizado en el año 2006 por enfermedad profesional, y no informa evaluación clínica actualizada por eventual reagudización de su cuadro.

Por su parte, la Asociación Chilena de Seguridad informa que rechazó la licencia médica, extendida por 30 días a contar de 19 de marzo de 2011, por cuanto la patología laboral que originó el reposo, es un cuadro secuelar que fue evaluado e indemnizado por esa Mutualidad en el año 2006.

Por otro lado, la COMPIN Región de O¨Higgins, remitió los antecedentes respectivos. Cabe señalar que mediante Resolución, de 19 de agosto de 2005, de la mencionada COMPIN, se determinó que el interesado presentaba un 70 % de incapacidad, en consideración a los diagnósticos de Silicosis, Artrosis de rodillas y Trauma acústico laboral. Dicha Resolución fue modificada por la de 24 de abril de 2006, de la Comisión Médica de Reclamos, la que dictaminó que el trabajador presentaba un 37,5% de incapacidad por los diagnósticos "Artrosis de rodilla de minero de carbón e Hipoacusia por trauma acústico ocupacional", consignando que no presentaba Neumoconiosis.

2.- Sobre el particular, el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes, concluyendo que no hay elementos clínicos que indiquen reagudización de las secuelas por enfermedad profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se estima que procede realizar una evaluación especializada por esa Mutualidad, a fin de determinar la condición actual del trabajador y la eventual necesidad de terapias por las molestias derivadas de las patologías de origen ocupacional.

En relación a las licencias médicas reclamadas, se considera no justificado el reposo prescrito por cuanto corresponde a una patología de origen laboral, de evolución crónica, no susceptible de modificar con reposo y que ya fue evaluada e indemnizada en el año 2006.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que proceda a realizar una evaluación clínica actualizada del interesado, a fin de determinar si existen tratamientos pendientes para las patologías de origen profesional que presenta, con diagnósticos de "Artrosis de Rodillas, Hipoacusia por trauma acústico" , de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.

En relación a las licencias médicas reclamadas en este oficio, esta Superintendencia declara que la patología que las motivó es de origen laboral y que no procede su autorización, toda vez que estas enfermedades ya fueron evaluadas con un grado de incapacidad permanente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744