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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43895-2011

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Fecha: 27 de julio de 2011

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: PARTICULAR

Observación: pensión solidaria de invalidez

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Concepto.-

Fuentes: D.F.L. N° 150 de 1981; Ley N° 20.255.

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando la concesión de algún beneficio previsional para su hija, quien presenta una discapacidad mental que la ha dejado dependiente.

Expone que en su calidad de pensionada de viudez en la Compañía de Seguros de Vida ING S.A., percibía asignación familiar por su hija, quien estudiaba en una escuela especial, sin embargo, siendo portadora de una epilepsia refractaria fue operada de una Callosotomía para que dejara de convulsionar tanto y resultó con una parálisis del lado izquierdo dificultando más aún su situación, al no poder seguir estudiando, se extinguió su calidad de causante de asignación familiar y ha quedado sin ingreso y sin previsión alguna.

2.- Consultado el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), se constata que usted registró como causante de asignación familiar a su hija, desde el 05 de mayo de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, al cumplir 18 años de edad y no continuar estudios.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. que siendo su hija actualmente mayor de 18 años, podría postular a una pensión solidaria de invalidez, de conformidad a la normativa de la Ley N° 20.255, para lo que se le sugiere acercarse a requerir mayor información sobre su tramitación y los requisitos, a una Oficina del Instituto de Previsión Social, pudiendo señalarse que en general los requisitos son los siguientes:

  • No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Haber sido declarado inválido según el D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Tener entre 18 años de edad y menos de 65 años.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 55% de la población más pobre.
  • Acreditar un mínimo de residencia en Chile de 5 años en los últimos 6 anteriores a solicitud.
TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab