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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45455-2011

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Fecha: 02 de agosto de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: Imponibilidad - Base de cálculo - Reajuste

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, DFL Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante Memorándum de antecedentes, la Asesora Presidencial de la Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la República ha remitido el mensaje electrónico enviado al señor Sebastián Piñera Echeñique, Presidente de la República, Sección "Contáctate con el Presidente" por la interesada, en el que solicita la solución al tema de las licencias médicas de su padre, pendientes de pago de subsidio por incapacidad laboral desde mayo de 2010.

2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, informó que las licencias médicas del usuario fueron aprobadas y enviadas a esa Caja de Compensación.

Adjunta copia de Histórico de licencias médicas y Hoja de respuesta de reclamo OIRS.

3.- Requerida al respecto, esa Caja informó que la empresa E.I.R.L. en calidad de empleador del padre, ha presentado a trámite en la Sucursal de Concepción 30 licencias médicas a nombre del recurrente, desde el 09 de junio de 2009 al 24 de julio de 2009 y del 18 de enero de 2010 al 26 de febrero de 2011, las cuales fueron resueltas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Bio Bio, por su parte, esa Caja realizó el pago de los subsidios por incapacidad laboral.

Expresa que, el trabajador percibió de la Asociación Chilena de Seguridad, subsidios por accidente del trabajo, desde el 25 de julio de 2009 al 07 de octubre de 2009 y del 23 de octubre de 2009 al 17 de enero de 2010, detallando todos los subsidios. Hace presente que el cálculo del subsidio por incapacidad laboral se determinó según lo indicado en el artículo 8º del D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir el promedio diario se obtuvo de los ingresos de los tres meses más cercanos a la fecha inicial de la licencia médica.

Señala que, las licencias médicas Nº 84 a la Nº 75, del 03 de mayo de 2010 al 31 de agosto de 2010, fueron rechazadas en primera instancia por la COMPIN respectiva y luego redictaminadas el 07 de diciembre de 2010, por lo que procedió a generar el pago del subsidio respectivo para el día 10 de diciembre de 2010. La misma situación ocurrió con las licencias médicas posteriores, las que también se rechazaron en primera instancia y luego fueron autorizadas, lo que originó el desfase en el pago efectivo del beneficio, no obstante que todas las licencias fueron debidamente pagadas a su beneficiario.

Hace presente que el subsidio correspondiente a las licencias médicas Nº 41, Nº70 y siguientes, no obstante, ser continuadoras en período y diagnóstico, fue determinado con un nuevo cálculo. Advierte que los subsidios pagados por accidente por la Asociación Chilena de Seguridad y considerados en la base de cálculo estaban erróneos y fue necesario solicitar un nuevo certificado Así también al recalcular los subsidios, se incluyó correctamente la remuneración de contrato para determinar la base de cálculo para las cotizaciones previsionales.

Por último, indica que realizada la reliquidación de los subsidios de las licencias médicas desde la Nº 89 a la Nº 15, se determinaron diferencias:$30.727, por subsidio líquido a favor del interesado, $9.639, por cotizaciones previsionales enteradas en exceso en la AFP Provida , monto por el cual solicitará su devolución, $4.986, por la cotización del 6,4% a recuperar del FONASA, $478 por la cotización del 0,6% a regularizar con la CCAF y $478, por la cotización del 0,6% a recuperar de la A.F.C.

Agrega que por el subsidio líquido de $30.249, se emitirá la orden de pago respectiva, la que se pondrá a disposición del interesado en la Sucursal Concepción. Adicionalmente informa que de acuerdo a la Ley Nº19.350 a contar del 18 de enero de 2011 (licencia médica Nº 31) el subsidio fue reajustado según variación del IPC, resultando diferencias a favor del interesado, $6.750, por subsidio líquido, por el cual se emitirá pago y se pondrá a disposición del interesado en la Sucursal Concepción; $1.232, por cotizaciones a pagar en la AFP Provida S.A., $588, por la cotización del 6,4% a pagar en el FONASA, $55, por la cotización del 0,6% a regularizar con la CCAF y $55, por la cotización del 0,6% a pagar en la A.F.C.

En resumen, de acuerdo a las reliquidaciones señaladas, las diferencias que estarán a disposición del trabajador a contar del día 17 de junio de 2011, en la Sucursal Concepción de esa Caja serán de $30.727 y $6.750, por el subsidio líquido a su favor, en cambio por las cotizaciones previsionales se solicitará a las entidades de previsión respectivas, la devolución de las diferencias compensándose los valores en favor y en contra.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia consultó a nuestro Departamento Actuarial el cual informó que, revisados los cálculos efectuados por esa Caja para determinar las diferencias de subsidio que se adeudarían al interesado comprobó que se encuentran correctos, salvo en lo que dice relación con el reajuste aplicado al monto de los subsidios a partir del 18 de enero de 2011.

Señala que, para determinar el factor de reajuste corresponde considerar la variación del IPC entre noviembre de 2009 y noviembre de 2010, pero esa Caja consideró el valor del índice de noviembre de 2009 con base diciembre de 2008 y el valor del Índice de noviembre de 2010 con base año 2009, lo que no corresponde.

En efecto, la serie histórica elaborada y actualizada por el INE desde el año 1928, quedó descontinuada al día 31 de diciembre de 2009, por lo que las variaciones registradas a contar del mes de enero del 2010 en adelante, no pueden ser empalmadas estadísticamente.

Por lo tanto, en el presente caso el cálculo del factor de reajustabilidad debe efectuarse en dos pasos:

a) Primero se determina un factor de reajustabilidad desde el mes de inicio del período al mes de diciembre de 2009. Este cálculo se efectúa dividiendo el IPC de diciembre de 2009 (base diciembre de 2008) por el IPC del mes de noviembre de 2009 (base diciembre 2008).

b) En segundo lugar un segundo factor de actualización que comprende el período desde enero de 2010 hasta noviembre de 2010. Este cálculo se efectúa dividiendo el IPC noviembre de 2010 (base 2009) por el mes de diciembre de 2009 (base 2009).

El factor de actualización del período total es el producto de ambos factores.
IPC DIC 2009 / IPC Nov 2009 x IPC Nov 2010 / IPC Dic 2009 = 98,62/98.92 x 102,35/99,51= 0,99696725 x 1,02853985 = 1,0254

5.- En consecuencia, corresponde que esa Caja reliquide los subsidios por incapacidad laboral a partir del 18 de enero de 2011, en cuanto al reajuste aplicado, revise los antecedentes y determine el cálculo del factor de reajustabilidad conforme a lo precedentemente indicado por el Departamento Actuarial de este Organismo Fiscalizador.

TítuloDetalle
Ley 19.350ley 19.350