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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67640-2011

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Fecha: 04 de noviembre de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: Particular

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 18833


1.- Por presentación de antecedentes se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, manifestando que un crédito que mantenía con la CCAF La Araucana lo pagó en menos de un año y le están cobrando más de $1.000.000 en interés lo que encuentra excesivo. Agrega que durante el tiempo en que estuvo afiliado a la Caja citada, nunca tuvo licencias y nunca hizo uso de las instalaciones de la Caja.

Por la razón anterior, solicita la devolución de los intereses de las cuotas N°s 1 a 10 ya que su crédito lo pagó anticipado desde la cuota N°11. Ello, porque no ha firmado ningún documento donde se explique que éstas cuotas no tienen devolución de interés.

2.- Requerida al respecto, la CCAF La Araucana ha informado respecto de las condiciones del crédito otorgado a Ud. y ha enviado los antecedentes pertinentes.

3.- Sobre el particular, en relación a lo solicitado por Ud. en su presentación, cabe expresarle que, según el pagaré tenido a la vista, el cual cuenta con su impresión dactilar y su firma, y cuya copia se le envía, Ud. se obligó a devolver el dinero que estaba recibiendo de la CCAF La Araucana, esto es $3.505.176, mediante 60 cuotas de $113.314, desde el mes de enero de 2010, lo que significa que, en el caso que Ud. no hubiese prepagado dicho crédito mediante su finiquito el 30 de noviembre de 2010, habría tenido que pagar hasta diciembre de 2014, mes de vencimiento de la última cuota del crédito, la suma de $6.798.840 (60 x 113.314).

Ahora bien, al prepagarse totalmente una obligación crediticia, ésta se interrumpe, en el sentido que no se siguen descontando cuotas completas. Así, de las cuotas que restan solamente se debe pagar el saldo de capital más una comisión de prepago y no el interés incluido en cada cuota.

En el caso de las cuotas pagadas, no es posible la devolución del interés, por cuanto ellas se han servido conforme a lo establecido en pacto entre el acreedor , en este caso la CCAF La Araucana, y el deudor, que en este caso es Ud.

En cuanto a los beneficios que tienen las personas afiliadas a las Cajas de Compensación, cabe señalarle que su aprovechamiento es voluntario.

4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente aclarada su situación.