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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68783-2011

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Fecha: 10 de noviembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región O'Higgins, que le rechazaron varias licencias médicas que presentó por enfermedad grave de hijo menor de un año, con reposo entre el 1 y 7 de enero de 2011 y del 16 de marzo al 14 de mayo de 2011, para justificar ausencia por sus dos empleadores.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que registra 295 días de licencia médica por varios diagnósticos, y que ha rechazado las licencias médicas presentadas por reflujo de su hijo nacido el 25 de septiembre de 2010, con reposo a contar del 15 de marzo de 2011, porque la curva pondoestatural y el informe médico, no acreditan enfermedad grave.

Asimismo, informa que rechazó una licencia médica con reposo entre el 1 y 7 de enero de 2011.

3.- Requerido informe al Departamento Médico de este Organismo ha señalado que las licencias reclamadas no se encuentra médicamente justificada. En efecto, no se acompañaron antecedentes que demuestren la presencia de una enfermedad grave.

4.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 199 del Código del Trabajo, establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, o remuneración en su caso, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.

La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.

Al respecto, se debe señalar que el simple reflujo gastroesofágico (RGE) constituye un trastorno funcional madurativo, el que en un lactante sano es de carácter fisiológico, madurativo y no constituye una patología, por lo que no amerita licencia médica.

En cambio, la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE) produce repercusiones en el desarrollo pondoestatural (curva de peso estacionaria o descendente) y deterioro de la calidad de vida del niño, pudiendo acompañarse de otras manifestaciones, que se expresan a través de lesión de estructuras digestivas vecinas, como la mucosa esofágica y otras extradigestivas. Estas situaciones justifican la autorización de licencias médicas.

En la especie, conforme a los antecedentes y lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, se rechaza su reclamación y se confirman las resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región O'Higgins, que le rechazaron varias licencias médicas que presentó para justificar ausencia por sus dos empleadores, con reposo entre el 1 y 7 de enero y del 16 de marzo al 14 de mayo de 2011, por no justificarse médicamente.