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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72288-2011

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Fecha: 24 de noviembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendenciala persona que indica, reclamando en contra de esa Comisión, que autorizó sin derecho a subsidio, sus licencias médicas que a continuación se detallan:

a) Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 07 de septiembre de 2010,
b) Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2010,
c) Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 07 de octubre de 2010,
d) Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 22 de octubre de 2010,
e) Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 06 de noviembre de 2010,
f) Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 21 de noviembre de 2010,
g) Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 06 de diciembre de 2010.

Adjunta copia de licencias médicas reclamadas, certificado de cotizaciones de AFP, copia de contrato de trabajo y anexo contrato, entre otros.

2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que autorizó las licencias médicas reclamadas, sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, puesto que, su unidad de fiscalización verificó datos erróneos del empleador del reclamante. En efecto, en el domicilio indicado en su licencia médica, no se encontró la empresa, en el lugar existe un local donde no conocen al trabajador ni al empleador, en el Servicio de Impuestos Internos figura sin movimiento tributario años 2010 y 2011 y el recurrente no tendría rentas que acreditar el mes de agosto de 2010.

3.- Sobre el particular cabe hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De dicha norma se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, dado que no tiene que justificar ausencia laboral, ni remuneración que reemplazar.

En la especie, si bien consta la existencia de un contrato de trabajo, tal antecedente, por si solo, no es suficiente para tener por acreditado la existencia del vínculo laboral que el interesado aduce mantener con la empresa individualizada.

Ahora bien, la visita inspectiva ordenada por esa Comisión que se efectuó en otro domicilio (La Florida), no arrojó huellas laborales en principio quedando sin efecto, con la visita inspectiva efectuada por el fiscalizador, el día 02 de febrero de 2011, que se tuvo a la vista, el cual indica que se realizó en Avda. Suecia, constatándose que el trabajador se desempeña como gerente de operaciones en la dirección visitada, correspondiendo al área Oriente. Adjuntó todos los documentos de aclaración de situación ante Notario por empleador en licencias presentadas el 2011.

Por consiguiente, además de la documentación laboral correspondiente, se ha logrado acreditar en el caso en análisis la existencia del vínculo laboral con las huellas laborales comprobadas en la fiscalización efectuada por esa Comisión.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión verificar si el recurrente cumple con los requisitos exigidos por el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, en cuyo caso, deberá proceder a la brevedad al pago de los referidos subsidios por incapacidad laboral.