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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72977-2011

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Fecha: 29 de noviembre de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Credito social

Fuentes: Ley N° 18833


1.- Por Oficio de antecedentes, Sernac Facilita ha enviado a esta Superintendencia su reclamo. En él, usted señala que solicitó dos préstamos a la CCAF Gabriela Mistral, el último de ellos por $600.000, que nadie le informó que terminaría pagando $3.500.000 y que usted no tiene problema en pagar lo que adeuda ya que le descuentan por planilla $67.000 y gana $250.000, por lo que se queda sin dinero. Sin embargo, solicita que no abusen con el cobro excesivo de intereses.

2.- En respuesta a lo solicitado por esta Superintendencia, mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación Gabriela Mistral, remitió toda la información acerca de su situación.

3.- Al respecto y tras haber efectuado una revisión de todos los antecedentes del caso, este Organismo Fiscalizador, informa a usted lo siguiente:

a) La Caja Gabriela Mistral le concedió a usted el crédito, otorgado el 02 de noviembre de 2010, por la suma de $1.595.650 más gastos de otorgamiento por $45.824($1.250 por gastos notariales, $4.408 por impuesto a la ley de timbre y estampillas y $40.166 por seguro de desgravamen), además de un seguro de cesantía contratado voluntariamente por usted, lo que suma un total entregado en préstamo de $1.679.876 y no $600.000 como señala en su presentación, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,60%, a pagar en 48 cuotas mensuales de $63.606. Del dinero prestado, la cantidad de $945.265, se destinó a pagar en forma anticipada un préstamo que mantenía con la misma Caja, mientras que la diferencia ascendente a $650.385 fue entregada a usted. De este crédito se han pagado normalmente 8 cuotas vía descuento de su remuneración, a la fecha de la carta de la Caja, restando aún por pagar las cuotas 9 a la 48, cuyo último vencimiento corresponde a noviembre de 2014.

b) En cuanto a su reclamo relativo al cobro excesivo de intereses, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010 y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a que dichas tasas de interés no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Al respecto, se informa que la tasa de interés aplicada al crédito otorgado por la Caja Gabriela Mistral, que fue de 2,60% mensual, no excede la Tasa Máxima Convencional vigente a la fecha del otorgamiento correspondientes a 4,22%, ajustándose a las normas vigentes.

c) Ahora bien, en cuanto al reclamo de que su deuda alcanzaría a $3.500.000, se le informa a usted que el monto ascendente a $1.679.876, incluido gastos de otorgamiento, concedido por la Caja Gabriela Mistral en la operación señalada, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 48 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja le prestó la cantidad de $1.679.876, incluidos gastos de otorgamiento, con el objeto de pagar el saldo del crédito anterior cuya suma alcanzaba a $945.265 y de entregarle a usted un monto de $650.385, al cabo del pago de las 48 cuotas de $63.606 cada una, se terminará pagando una suma mayor a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente efectivamente a $3.053.088, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente durante los próximos 48 meses, los cuales, como ya se indicara, se ajustan a la normativa vigente.

4.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010